martes, 28 de diciembre de 2010

Enmienda Liza Fernández

Jeje. Me tengo que reir.

Hoy en la mañana amanecimos con la "noticia" de que Liza Fernández está cabildeando, fuertemente, en Fortaleza para que la nombren Procuradora de las Mujeres, en sustitución de la renunciante (¡todavía celebro!) Lcda. Yvonne Feliciano.

De repente, pensamos que Liza NO podía ser la sustituta de Feliciano puesto que la Ley que creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres prohibía que una legisladora fuera nombrada al puesto mientras su puesto electivo tuviera vigencia.
Decía el texto del artículo 4 de la Ley:

Artículo 4.- Se crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como una
entidad jurídica
independiente y separada de cualquier otra agencia o
entidad pública. La Oficina estará dirigida
por la Procuradora de las
Mujeres, quien será nombrada por la Gobernadora o el Gobernador con el consejo y
consentimiento del Senado, por el término de diez (10) años hasta que su
sucesora sea nombrada y tome posesión del cargo. [...]

La designada
deberá ser una mujer de reconocida capacidad profesional e
independencia de
criterio, que se haya distinguido por su compromiso en la defensa de los
derechos de las mujeres, en la lucha por la eliminación de todas las
manifestaciones de opresión
y marginación, por su respeto a las diferencias
y la diversidad y que sea conciente de la
necesidad de un análisis continuo
de la situación de las mujeres desde una perspectiva de género.
[...] Ninguna persona que
haya ocupado
un puesto electivo o ejecutivo que requiera confirmación del
Senado, podrá ser nombrada
durante el término por el cual fue electa o
designada para ocupar el cargo de Procuradora de la
Mujer.

[...]


El propyecto original, presentado por Albita Rivera (ay Albita!) y José Aponte, NO enmendaba cosa alguna relativa a la mencionada prohibición. Ver proyecto original AQUI. Sin embargo, algo ocurrió en el trámite legislativo que lo que finalmente la Cámara aprobó incluía la enmienda ahora conocida como la "enmienda Liza Fernández". Por cierto, el único informe producido sobre el proyecto de ley tampoco comenta las razones detrás de dicha enmienda. Ver informe AQUI.

Ahora el nuevo texto dice:
Artículo 4.-Se crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como una
entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad
pública. La Oficina estará dirigida por la Procuradora de las Mujeres, quien
será nombrada por la Gobernadora o el Gobernador, con el consejo y
consentimiento del Senado. La Procuradora de la Mujer será nombrada por un
término de diez (10) años hasta que su sucesora sea nombrada y tome posesión del
cargo. La remuneración del cargo de la Procuradora la fijará la Gobernadora o el
Gobernador, y nunca será menor al de un Juez del Tribunal de Apelaciones.

La Gobernadora o el Gobernador, sin menoscabo de sus prerrogativas
constitucionales, podrá solicitar y recibir recomendaciones del sector
gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las mujeres y la
equidad por género, provenientes del sector no gubernamental sobre posibles
candidatas para ocupar el cargo.

La Gobernadora o el Gobernador, previa
notificación y vista, podrá declarar vacante el cargo de Procuradora por
incapacidad física o mental que le inhabilite para el desempeño de las funciones
del cargo, negligencia en el desempeño de sus funciones u omisión en el
cumplimiento del deber.

La designada a este cargo deberá ser una mujer
de reconocida capacidad profesional e independencia de criterio, que se haya
distinguido por su compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres, en
la lucha por la eliminación de todas las manifestaciones de opresión,
marginación y discrimen, por su respeto a las diferencias y que esté dispuesta a
hacer un análisis continuo de la situación de las mujeres desde una perspectiva
de género.”


Sin entrar en los méritos de la legisladora Liza Fernández, quien curiosamente no estuvo presente la votación por le enmienda (¡¡jejeje!!) , me parece un muy mal que la Cámara de Representantes haya enmendado la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de esta manera tan cuestionable y con un fin tan evidente. Si pretendían enmendar la ley, ¿por qué no lo hicieron abiertamente? En fin.... río por no llorar.

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