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viernes, 11 de enero de 2013

Colegio de Abogados apoya ampliaciones a las protecciones de la Ley 54







“Coinciden con la posición histórica del Colegio.”


Contactos: Lcda. Ana I. Rivera Lassén 406-4643
Lcda. Verónica Rivera Torres 312-2836
Vanessa Droz 444-6609

            El Colegio de Abogados mostró entusiasmo ante el proyecto de ley que tiene como objetivo que las protecciones de la Ley 54 incluyan a todo el mundo sin importar su estado civil, orientación sexual o identidad de género; y se propone, cuando llegue el momento oportuno de vistas públicas, comparecer con su análisis y posturas en apoyo a la conceptualización amplia de las mencionadas protecciones.
“Esa ha sido la posición histórica de nuestra institución, no solo desde que tres jueces del Tribunal Supremo determinaron en 2011 que dicha ley no protegía a una mujer agredida por un compañero consensual que no era su marido, sino desde la misma aprobación de la Ley, creada para atender, de manera amplia e inclusiva, el fenómeno de la violencia doméstica”, apuntó la Lcda. Ana Irma Rivera Lassén, presidenta del CAPR.
“Es por ello que desde ya damos nuestro apoyo a la iniciativa del legislador Luis Vega Ramos pues su propuesta incluye determinaciones que deben ser apoyadas por todas las personas que crean en la paz y en los derechos humanos en Puerto Rico, sobre todo en momentos en que hay una mayor apertura para reconocer el derecho de sectores tradicionalmente marginados a ser protegidos por las leyes que cobijan a todos y a todas, a la sociedad en general”, exhortó Rivera Lassén.
Por su parte, la Lcda. Verónica Rivera Torres, presidenta de la Comisión de la Mujer del CAPR, expresó que “el Estado tiene el deber constitucional de proteger a las personas que enfrentan la violencia en sus relaciones de pareja, y ello sin distinción o clasificación de personas.”
La Lcda. Rivera Torres también explicó cómo en años recientes se pretendió argumentar que otros estatutos, tales como la Ley de Acecho, protegen en circunstancias de violencia. “Se ha demostrado que es realmente la Ley 54 la que contiene desde sus orígenes las bases para esa protección macro que deben recibir todos los puertorriqueños y puertorriqueñas en los casos de violencia por parte de sus parejas”, concluyó.


lunes, 2 de julio de 2012

Mensaje ante la Junta Solemne del Colegio de Abogados de Puerto Rico


El pasado miércoles 27 de junio de 2012 tuve la gran oportunidad de dirigirme a las personas que asistieron a la Junta Solemne del Colegio de Abogados. Desde que el Presidente del CAPR, Lcdo. Osvaldo  Toledo, me honró con su invitación, tuve claro que aprovecharía la oportunidad para agradecer las grandes oportunidades que el CAPR brinda a las nuevas y nuevos colegiados para desarrollar, al máximo, sus mejores capacidades al servicio del país. Son muchas las anécdotas de resistencia y valentía que el CAPR ha provisto a cientos de generaciones.  Ese es el único camino que garantizará su subsistencia, a pesar de cualquier otra limitación o adversidad. Aquí, comparto mi mensaje. VRT
Hace varias semanas recibí una llamada del Presidente del Colegio de Abogados en la que me informó que la Junta Solemne se aproximaba y le interesaba que la oradora principal fuera una mujer comprometida con el Colegio. Mientras me hablaba yo asentía y hacía una lista mental de las excelentes abogadas colegiadas que todos los días construyen a nuestro Colegio y lo hacen mejor.   Pero de repente escuché de la voz del Presidente un "y quiero que seas tú.   "¿¿¿¿Yo????"
  A pesar de la sorpresa inicial no me costó mucho aceptar   el gran privilegio que me concedió, porque siempre valoro las oportunidades que la vida me brinda para rendirle honor a quien honor merece, así que asumo esta oportunidad única de dirigirme a ustedes para honrar al Colegio de Abogados, que es una de las instituciones más importantes en mi vida como abogada y ciudadana.  
  Antes de comenzar a leer las reflexiones que quiero compartir con ustedes en la noche de hoy, quisiera comentarles que soy una fiel creyente de que en la vida son pocas las casualidades. Creo, más bien, en las causalidades.   De hecho, son cientos las causalidades que me tienen hoy aquí frente a ustedes. Una de ellas,  me permitió conocer con tan solo 17 años   a un abogado extraordinario que, desde nuestra primera conversación, auguró que me convertiría en abogada y que nos encontraríamos en el camino, lo que sucedió diez  años después cuando fuimos colegas en defensa de la comunidad de Villas del Sol. Desde el primer encuentro, él se convirtió en un ejemplo de lo que es vivir la profesión de la abogacía desde un compromiso férreo con la justicia social,   fue y es inspiración para los abogados y abogadas jóvenes que tuvimos la dicha de conocerle y es a él a quien me gustaría dedicarle estas palabras de hoy. Me refiero al compañero recientemente fallecido Juan Santiago Nieves, para quien pido un aplauso.
  La invitación del presidente me hizo recordar el momento en que asumí con orgullo que sería parte de esta institución. No provengo de una familia de abogados. Mi padre fue servidor público por más de 40 años en el Departamento de Hacienda y mi madre fue asistente dental y ama de casa que se dedicó a mi cuidado. Conformábamos la típica familia de clase trabajadora, que hizo malabares para asegurarle a la hija, una educación de excelencia. No éramos abogados ni abogadas, pero escuchábamos y mirábamos con respeto hacia el Colegio de Abogados.  Cuando los licenciados Noel Colón Martínez, Manuel Fermín Arraiza o Harry Anduze hablaban, nosotros escuchábamos.   El Presidente del Colegio de Abogados siempre significó una figura de respeto dentro de mi hogar y el Colegio era una constante referencia.   De hecho, recuerdo que cuando dábamos el paseo de los domingos, papá siempre me señalaba esta sede en su poco disimulado afán de entusiasmarme con la idea de que me convirtiera algún día en una de sus integrantes.
  Así que convertirme en colegiada nunca fue, para mí, un mero paso más para ejercer la profesión de la abogacía. Sin embargo,   puedo reconocer un momento clave que me hizo desear acelerar el tiempo y convertirme en colegiada lo más pronto posible y fue también el día en que pisé esta sede por primera vez. Fue en septiembre de 2005, pocos días después de que tomara la reválida. Ya sabía que sería oficial jurídico en el Tribunal de Apelaciones, pero todavía no sabía si había aprobado la reválida.
  El momento fue la caminata que mi madre y yo, junto a otras muchas personas,   dimos desde el Ateneo Puertorriqueño, con la bandera puertorriqueña en mano, para acompañar al cuerpo de   Filiberto Ojeda Ríos hasta este salón en dónde estamos.   Resulta curioso que el evento que para algunos   fue supuestamente el momento del desapego, para mí fue el momento del encantamiento. Todavía recuerdo mi emoción cuando subimos esas escaleras. Filiberto en el Colegio. Para mí eso tenía y tiene todo el sentido del mundo. Si era verdad que el Colegio de Abogados era la casa abierta del pueblo de Puerto Rico, ¿cómo no iba a recibir a una persona a quien el pueblo despidió en su muerte como a pocas?   ¿Cómo no iba a recibir el cuerpo de una persona que, en ese momento, era el símbolo máximo de la indignación que sintió este pueblo, fuera de líneas partidistas, ante lo que reconoció como una crasa violación a los derechos humanos más básicos? Desde ese día, me sentí comprometida con el Colegio y ese compromiso, ha crecido y se ha profundizado en la medida en que el Colegio ha continuado diciendo presente en los momentos de mayor vulnerabilidad de nuestro pueblo.
  Cuando me veo aquí parada ante ustedes reconozco que no estoy sola. Hace un rato les hablaba de causalidades y, como les decía, han sido muchas. Estoy aquí gracias a mis compañeras veteranas de la Comisión de la Mujer, que me recibieron con los brazos abiertos a pesar de no conocerme, estoy aquí gracias a unos compañeros y compañeras abogadas que me han inspirado a defender comunidades ya observar y operar el Derecho desde la perspectiva de quien menos acceso tiene a la justicia;  también debo agradecer a una jefa solidaria (Maricarmen Ramos de Szendrey), colegiada del año 1986 comprometida con el Colegio de Abogados y que acoge con beneplácito y mucha compresión mis responsabilidades con la Comisión de la Mujer y que apoya el trabajo Pro Bono. Debo reconocer que he sido muy afortunada.
  Sin embargo, soy parte de una generación de abogados y abogadas a la cual ha tomado desprevenida las sacudidas que ha recibido nuestro sistema de justicia. Y es que cuando estudiábamos derecho todavía nos podíamos dar el lujo de soñar con utilizar las prácticas tradicionales de nuestra profesión para el mejoramiento social de las poblaciones más desaventajadas.   Lamentablemente, en el Puerto Rico de hoy, la politiquería, el abuso policiaco, la impunidad, la mentira y la manipulación de quienes tienen el poder nos han perturbado de una manera atroz.   Todavía cuando estudiábamos Derecho los pasillos se llenaban de debates sobre quienes podrían llenar plazas en el Tribunal Supremo, ahora sabemos que eso no se debate en ninguna parte; ni en las Escuelas de Derecho, ni aquí porque no nos dan tiempo para hacerlo, ni en la Legislatura porque a los senadores no les interesa hacerlo.   La Escuela de Derecho quedó muy atrás, a pesar de que no ha pasado tanto tiempo desde que nos graduamos. Allí:

Nos enseñaron que existe la libertad de expresión, pero la Policía Municipal de San Juan multó y amenazó con arresto a compañeras del Movimiento Amplio de Mujeres por pintar un mural en contra de la violencia machista.

Nos enseñaron que la dignidad del ser humano es inviolable pero cuando quisimos llevarles alimentos a estudiantes en huelga, la Policía de Puerto Rico tiró la comida al suelo y amenazó con arrestarnos.

Nos enseñaron que nadie podrá ser despojado de su propiedad sin el debido proceso de ley, pero el Estado pretendía, expulsar a una comunidad entera de unos terrenos sin siquiera entregarles copia de la demanda de desahucio.

Nos enseñaron que las leyes se interpretan según la intención de sus autores y autoras, pero el Tribunal Supremo resolvió que las mujeres que están en relaciones adúlteras están excluidas de la Ley 54 cuando esa clasificación perversa no surge del texto de la ley.

  Todo esto ha abonado a un sentimiento algo desesperado que nos hace preguntarnos: ¿y con esto voy a tener que bregar por 20,25, 50 años? Puedo confiarles que estamos algo desolados. A pesar del cinismo que muchas veces corre y recorre a nuestra profesión, la realidad es que no creo que alguien sospechara que tantas instituciones importantes serían acosadas por quienes tienen el poder. Sin embargo, en la adversidad es que suelen aflorar las mayores fortalezas.
  Me enorgullece asegurarles que existe una generación joven que ha sido sacudida, pero que se mantiene en pie de lucha.    
Les presento a Mariana Nogales. Fue la presidenta del Consejo de Estudiantes de Derecho en la huelga del 2010. Se colegió en el 2011. Es madre soltera de dos hijos. Vive y trabaja por su cuenta y a través de Pro Bono en Humacao. Dice que su carro llega en automático a San Juan, dónde trabaja voluntariamente con la Coalición Puertorriqueña Contra la Pena de Muerte y en la de Humanistas Seculares. Actualmente, está en la Comisión Especial del Colegio a favor del derecho a la fianza y nos representa a todas y todos en el Comité del Pueblo en Defensa de la Fianza.
  Puedo hablarles también de Luis José Torres Asencio, que con una maestría de Harvard, está empeñado en trabajar para el desarrollo económico de quince comunidades a través de la Clínica de Desarrollo Económico Comunitario de la Escuela de Derecho de la UPR. Trabaja con agricultores y agricultoras de Utuado, padres y madres de niños con autismo en Lajas. Eso sin contar que es Director de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental y se ha convertido en una voz representativa de la nueva cepa de abogadas y abogados que nos aproximamos críticamente al Derecho.
  También les puedo hablar de la compañera Maricarmen Carillo, colegiada desde el 2007, con maestría de Derechos Humanos, y que trabaja en Servicios Legales de Puerto Rico, dónde representa, entre otros, a pescadores y pescadoras de Villa Palmeras. La filosofía de Maricarmen es que la relación profesional con sus clientes debe partir del respeto hacia su dignidad y de validar sus experiencias de vida.   Aún así, Maricarmen me cuenta que hay un 70% de probabilidades de que se quede sin empleo por los recortes presupuestarios a Servicios Legales.
  Mariana, Luis José y Maricarmen son sólo tres ejemplos de colegiados en la práctica que se suman a tantos otros y otras, que desde el   Gobierno de Puerto Rico apuestan al Colegio, que desde la propia Rama Judicial hacen la diferencia, o incluso desde los grandes bufetes se niegan a dejarse llevar por la marea de la indiferencia.
  Es evidente que a   quien el Colegio está atrayendo, desde que la colegiación es voluntaria,   no es al estudiante de Derecho que busca sólo de la profesión su sustento de vida, ni al abogado despatriado, ni a la abogada indiferente, sino todo lo contrario. Los abogados y abogadas que buscan al Colegio son aquellos comprometidos con la lucha contra la pena de muerte, que defienden los derechos constitucionales, que validan, día a día, prácticas comunitarias e inclusivas del Derecho.   Los nuevos y las nuevas colegiadas   están dispuestos a aportar sus mejores talentos al Colegio de Abogados y al trabajo comunitario y voluntario.   Pero ¿qué esperan, qué esperamos a cambio?
  Esperamos que el Colegio de Abogados abrace una agenda de avanzada y comprometida con los derechos humanos de la población; que visibilice a las mujeres maltratadas, a los inmigrantes sin documentos, a las personas sin hogar, a las comunidades en riesgo de ser desalojadas. La defensa que el Colegio haga de la población tiene por obligación que incluir una crítica a los tribunales del país cuando fallen en su deber de administrar la justica libre de prejuicios. Sé que esto a veces levanta cierta preocupación. Pero hay momentos en que no hay otra alternativa. De eso sabe nuestro Señor Presidente, Lcdo. Osvaldo Toledo,  cuando prefirió la cárcel antes de aceptar una arbitrariedad, en un acto de valentía y desprendimiento, que estoy segura perdurará en los anaqueles de la historia de nuestro Colegio.
Una agenda de avanzada significa validar nuevas maneras de operar al derecho comunitaria y democráticamente. Significa asegurarnos formas de garantizar la autosuficiencia del Colegio para poder resistir los ataques externos y dejar claro que no necesitamos que el Estado valide ni financie nuestras ejecutorias; significa la necesidad de formarnos políticamente para idear nuevas estrategias a favor de nuestros clientes y clientas;   y significa promover la democratización de los procesos judiciales aunque ello implique cierta renuncia al protagonismo del abogado o la abogada en tales procesos.
  Cuando nos enteramos de que el   Tribunal Supremo, a través de una sentencia, había   determinado que una mujer en una relación de adulterio no estaba cobijada por la Ley 54 varias integrantes de la Comisión de la Mujer, junto a compañeras de otros colectivos, nos dimos cita a las afueras del Tribunal Supremo para, entre otras cosas, explicarle a la Prensa la diferencia entre una sentencia y una opinión y exigir que el Departamento de Justicia impartiera directrices al Ministerio Público de continuar presentando cargos contra agresores en relaciones adúlteras, lo cual logramos. Ese tipo de incidencia,   de la que no se habla en las Escuelas de Derecho, es hoy, más que nunca, necesaria para una sobrevivencia digna de nuestra profesión. Y subrayo DIGNA. Porque la profesión de la abogacía siempre va a existir pero queremos ser parte de una profesión que nos haga sentir honrados, y no avergonzados. Es así como nuestro Colegio puede convertirse en un guía moral que no sólo nos acompañe en estos días de tanta vulnerabilidad política y económica sino que nos incentive a ser mejores.
  Para concluir estas reflexiones, quisiera reafirmar mi compromiso con esta institución; honro a todos los compañeros y compañeras que me llevan años de ventaja en cuanto a compromiso y verticalidad; agradezco a todos los presidentes y presidentas de nuestra Institución por haberla cuidado al máximo de sus capacidades; les convoco a acompañarnos en el camino, pasadas, presentes y futuras generaciones, siempre mirando hacia el horizonte, orgullosas y orgullosos, de haber elegido voluntariamente ser parte de una de las instituciones más valientes de nuestro país. Muchas gracias.

jueves, 23 de febrero de 2012

Conversatorio en torno al perfil adjudicativo del Tribunal Supremo en materia de violencia de género

8.marzo.2012 . 6:00pm Colegio de Abogados de Puerto Rico, Miramar

Con la Participación de:

-Lcda. Esther Vicente, Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana

-Lcda. Érika Fontánez-Torres, Catedrática Asociada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

-Lcda. Verónica Rivera, Presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados
-Lcda. Ana Paulina Cruz, Presidenta de la Comisión Penal del Colegio de Abogados
Invitan:

Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Programa Graduado en Justicia Criminal de la Universidad Metropolitana

miércoles, 19 de octubre de 2011

Abuso familiar estremece PR

San Juan/EFE — Las 25 muertes por violencia de género en lo que va de año van camino de convertir a 2011 en el peor de la historia reciente de Puerto Rico, conmocionado por la agresión de un policía contra su pareja que le costó la vida a la hija de ambos.

La prensa puertorriqueña llevó ayer a sus portadas la trágica muerte de una niña de solo 16 meses, que perdió la vida a manos de su padre, Elías Abolafia Morales, sargento de la Policía Municipal de Arecibo, que el pasado miércoles la mató de un tiro e hirió de gravedad a su compañera sentimental.

La trágica muerte de la niña y la agresión contra sus compañera, Vicmaries Pérez Rivera, de 35 años, ha vuelto a poner de actualidad el problema de la violencia de género y en general la que se da en el ámbito familiar, una lacra que golpea a Puerto Rico en los últimos años.

Un total de 25 personas han muerto en lo que va de año a manos de sus parejas o de antiguas relaciones, cifra que ha hecho sonar la alarma después de que 2010 se cerrara con 18 muertes de mujeres, lo que supuso una reducción en la tendencia al alza que se venía registrando en el último lustro.

El año 2006 se registraron 23 muertes a causa de violencia de género, cifra que en 2008 se situó en 26.

La presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Verónica Rivera, dijo hoy a Efe que la muerte de mujeres a manos de sus compañeros de pareja se ha convertido en una emergencia nacional.

Rivera señaló que esas 25 muertes por violencia de género son solo las confirmadas de manera oficial por la Policía, pero que es posible que se debieran sumar muchas más que no se contabilizan por tratarse de investigaciones inconclusas.

"Se trata de un número alarmante", dijo la representante del Colegio de Abogados de Puerto Rico, entidad que históricamente ha actuado como la voz más influyente en la defensa de los derechos civiles de la sociedad de la isla caribeña.

Rivera subrayó que el Gobierno del anexionista Luis Fortuño "no ha dado una respuesta coordinada al problema de la violencia de género", a pesar de las denuncias del Colegio de Abogados y de otras organizaciones sociales sobre la dimensión del problema.

Un total de 25 personas han muerto en lo que va de año a manos de sus parejas

jueves, 15 de septiembre de 2011

Queja contra Jueza INÉS RIVERA AQUINO

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO

COMUNICADO DE PRENSA


HERMANO DE MUJER ASESINADA POR EXMARIDO

PRESENTARÁ QUEJA CONTRA JUEZA INÉS RIVERA AQUINO

POR VIOLACIONES A ÉTICA JUDICIAL, MANUAL DE CONDUCTA

Y POLÍTICA PÚBLICA DE LA RAMA JUDICIAL

Christopher Sánchez, hermano de Carolyn Sánchez Ortiz, la mujer cuyo asesino confeso fue declarado por la Jueza Inés Rivera Aquino (Tribunal de Carolina) como culpable tan solo de “asesinato atenuado”, radicará mañana viernes una queja contra ésta por violaciones a los Cánones de Ética Judicial, el Manual de Conducta para Tribunales Libres de Discrimen y la política pública de la Rama Judicial contra el discrimen.

Los hechos se remontan al juicio contra el asesino de Carolyn, su exmarido, Leslie Javier Álvarez, en el caso que constituyó la tercera mujer asesinada a manos de su expareja en 2010 y que causó revuelo por las conclusiones y sentencia de la mencionada jueza.

La Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados respondió a la petición pública de ayuda que hiciera el hermano de la víctima para poder encauzar sus reclamos por los sucesos judiciales y actos de la jueza, que éste considera injustos. La presidenta de dicha Comisión, la Lic. Verónica Rivera Torres, expresó que “este acto valiente de Christopher Sánchez abre las puertas para que nuestro sistema de justicia evalúe imparcialmente los actos de una de sus juezas a la luz de la política pública que la Rama Judicial reiteradamente ha validado contra el discrimen y la violencia de género. A pesar de los continuos esfuerzos por erradicar el machismo de los tribunales, cada cierto tiempo nos topamos con situaciones muy problemáticas desde la perspectiva de género”.

“En ese sentido”, enfatizó la abogada, “esperamos que la Oficina de la Administración de los Tribunales investigue imparcialmente esta queja y analice, desde una perspectiva de género, si la misma procede o no”.

Por su parte, el presidente del CAPR, Lic. Osvaldo Toledo, declaró que “consistentemente, como parte de nuestras responsabilidades, hemos defendido a los compañeros jueces y juezas cuando se les ha atacado injustamente. En este caso, no obstante, tenemos que apuntar que las mujeres de Puerto Rico merecen contar con los tribunales para proteger su derecho a la vida y a la dignidad, necesitan contar con jueces y juezas sensibles a sus circunstancias y no que, según lo que se sabe del caso, continúen partiendo de patrones tradicionales de discrimen. En ese sentido”, agregó Toledo, “el Colegio de Abogados siempre está comprometido con lo que sea necesario para que no haya ni una muerte más por la violencia machista”.

En el documento que presentará ante la Administración de Tribunales, el hermano de Carolyn expresa que “la Jueza Rivera Aquino violó los cánones 5, 8, 11, 14 y 23 de Ética Judicial al utilizar los estereotipos y prejuicios sobre lo que debía ser o no ser mi hermana, como mujer y esposa, para justificar, sin prueba alguna, que su esposo la asesinara. El resultado fue un veredicto inapelable de asesinato atenuado en un caso dónde había una confesión del asesino. La prueba no fue la única que habló en el juicio contra el asesino de mi hermana; también hablaron los prejuicios de la Jueza. Eso no es justicia”.

Sánchez apunta, además, cómo la Jueza Rivera Aquino transformó su comportamiento en sala tan pronto supo que la víctima tenía una nueva relación sentimental, cómo se burló del comportamiento de la víctima, hizo suposiciones sin fundamento sobre la vida y personalidad de la mujer asesinada y cómo prácticamente se convirtió en abogada defensora del asesino confeso.

El Manual de Tribunales libres de Discrimen de Género establece que las actitudes estereotípicas pueden privar a una litigante o testigo de una audiencia justa e imparcial porque minimizan o trivializan su testimonio o reclamo. Esto ocurre mayormente en casos de relaciones de familia, violencia doméstica, agresión, violación y hostigamiento sexual. Entre los estereotipos más comunes, el Manual identifica los siguientes: (1) la mujer provoca la violencia doméstica con su propia conducta y sus actitudes; y (2) una mujer que consume bebidas alcohólicas, o que ha tenido relaciones sexuales con varios hombres, es deshonesta.

lunes, 29 de agosto de 2011

Anuncio>> Seminario La Violencia de Género desde la perspectiva de los derechos humanos



La violencia de género desde la perspectiva de los derechos humanos


Se discutirá el problema de la violencia de género desde el punto de vista de los
derechos humanos, los foros locales e internacionales disponibles para las víctimas; y la experiencia en la litigación ante foros internacionales, así como las medidas adoptadas en la Rama Judicial de Puerto Rico para atender estos casos.


RECURSOS: Lic. Caroline Bettinger López, Lic. Carmen Sanfeliz Ramos, Lic. Ana I.
Rivera Lassén
MODERADOR: Lic. Josué González Ortiz
CURSO: 9:00 – 12:15 pm/ EJC: 3*/ SALÓN: Caribbean 2/ CUPO: 100
AUSPICIA: Comisión de la Mujer, CAPR y ACLU de Puerto Rico
COSTO: Colegiados y Colegiadas $85 y NO colegiados y colegiadas $140

FECHA LIMITE para matrícula: *** 5 de septiembre de 2011***

PUEDE MATRICULARSE...

• Por correo electrónico: institutocapr@capr.org; instituto@capr.org
(tarjeta de crédito: VISA o MasterCard)
• Por fax: 787.724.8980 (tarjeta de crédito)
• Por correo regular: PO BOX 9021900, San Juan, PR 00902-1900
(cheque y tarjeta de crédito)
• Por teléfono: 787.771.0688
(tarjeta de crédito)
• Personalmente: Colegio de Abogados, Segundo piso
(efectivo, cheque, ATH y tarjeta de crédito)

Para + info : Ver aquí.
Hoja de Matrícula aquí.

viernes, 6 de mayo de 2011

Comentarios de la Comisión de la Mujer del CAPR a las propuestas Guías de Pensiones Alimentarias

Ponencia escrita


El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, a través de su Comisión de la Mujer, presenta esta ponencia escrita como parte de su compromiso con el bienestar de nuestras niñas y niños. Con esto pretende contribuir al mejoramiento de las propuestas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias desde una perspectiva de derechos humanos, justicia y equidad en beneficio de aquellas personas más vulnerables de nuestra sociedad.

La Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados de Puerto Rico expresa su preocupación por la forma apresurada con que se ha procesado un asunto de tanta importancia como es la revisión de las Guías para Pensiones Alimentarias. El documento de trabajo no estuvo disponible con tiempo suficiente y sectores interesados en comparecer a las vistas públicas, advinieron en conocimiento del calendario para celebrarlas, cuando ya era tarde para solicitar turno para deponer. Por esta razón la Comisión se ha tenido que limitar a expresar la posición de la institución por escrito.

Sería pertinente conocer cuáles fueron los fundamentos para iniciar el proceso de revisión, qué sectores lo solicitaron, cuánta diversidad hubo en ellos; qué relación si alguna, tienen estos acercamientos de cambio en las Guías con la insistencia de algunas organizaciones para que se legisle la custodia compartida, aun cuando no existe un consenso sobre el particular. Las razones no tienen que ver con las bondades de compartir la custodia, sino con el hecho de que tienen que haber condiciones de comunicación y armonía entre la madre y el padre que formaron la pareja y que los Tribunales tienen la capacidad para evaluar caso a caso, lo que es más conveniente para la menor o el menor.

También es información importante para conocer los efectos que tendrá el cambio en las nuevas Guías, especialmente la eliminación de la planilla suplementaria en las personas con custodia y el nivel económico en que quedarán cuando se implante. ¿Cuántas personas solicitarán ajustes o reducciones en sus pensiones y qué porciento de ellas se verán reducidas? ¿Cómo esto afectará los niveles de pobreza de las personas custodias, que en su mayoría son mujeres? Se puede tomar conocimiento, por tratarse de un hecho conocido e incluido en las estadísticas oficiales, inclusive del Censo 2010, que en Puerto Rico las mujeres jefas de familia están por debajo de los niveles de pobreza.

Discusión

Recientemente, nuestro Tribunal Supremo reiteró que el derecho sobre alimentos de menores están revestidos del más alto interés público. Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez, 2011 T.S.P.R. 4. Específicamente, el Tribunal ha expresado:

Hemos manifestado que la obligación alimentaria tiene su fundamento en el derecho constitucional a la vida y en la solidaridad familiar. Por tanto, hemos resuelto que, en nuestra jurisdicción, los menores tienen un derecho fundamental a recibir alimentos.
Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez, supra, a la pág. 8.

Por lo anterior, toda discusión sobre los cambios a las actuales Guías debe partir de los derechos fundamentales de los y las menores de edad. Son ellas y ellos los sujetos más vulnerables cuando ocurre una separación entre sus progénitores. Un análisis detallado de las Guías propuestas nos revela que esos derechos fundamentales están en riesgo.

El primer gran problema con estas Guías es la eliminación de la pensión suplementaria. Ésta es la pensión que, actualmente, satisface los gastos suplementarios:

gastos que tanto la persona no custodia como la persona custodia deben sufragar para satisfacer las necesidades del/la alimentista que no se contemplan en la pensión alimentaria básica. Incluye gastos de educación, vivienda y gastos de salud no cubiertos por un plan de seguro médico. También incluye los gastos por concepto de cuido de niños/as, cuando la persona custodia se vea obligada a incurrir en los mismos para poder estudiar o ejercer una profesión u oficio. Al momento de determinar los gastos suplementarios, el/la juzgadora deberá considerar no sólo los gastos que efectivamente se pagaron, sino también aquellos que deberían sufragarse para satisfacer todas las necesidades del/a alimentista. Artículo 4, Definición 14 del Reglamento 7135 (Guías actuales)
Como vemos, es la pensión suplementaria la que atiende los gastos específicos de los y las menores en cuanto a tres necesidades que, sin duda, son esenciales: educación, vivienda y salud. Además, atiende la realidad de que las personas custodias muchas veces necesitan recurrir a los servicios de un cuido para poder atender sus responsabilidades educativas y laborales, lo que a su vez redunda en un beneficio directo a sus hijos e hijas. Por otra parte, hasta ahora, es la pensión suplementaria la única que exige proporcionalidad en la responsabilidad de los progenitores. De esta manera, se hace partícipe a la persona no custodia de los gastos específicos que la ley ha dispuesto como necesarios para el bienestar de nuestros y nuestras menores. Las Guías propuestas eliminan la pensión suplementaria y, con ello, incluyen dentro de lo que hasta ahora es la llamada “pensión básica”, los gastos de vivienda, cuido y algunos gastos educativos como materiales escolares. Con esto sólo consigue homogeneizar artificialmente las realidades de nuestros niños y niñas que, como todas y todos sabemos, son diversas. Además, es imperativo que estos gastos de vivienda queden particularizados, como partida especial, por el alto costo de la vivienda en nuestro país. Si dejamos de tomar en cuenta esos gastos, no debe caber duda de que tendremos a niños y niñas en la calle, al sus progenitores custodios no lograr satisfacer todos los gastos de vivienda. Debemos entonces cuestionar quién y cómo se van a suplir esas necesidades. ¿El Estado?

De otra parte, el tampoco tomar en cuenta, de manera particularizada, los gastos de cuido resultará en un peso inmensamente oneroso para la persona custodia. No es difícil comprender por qué. Por una parte, se bajan las tasas para la determinación de la pensión y por otra, se elimina la aportación suplementaria a la vivienda. En definitiva, la persona custodia tiene que trabajar pero podría verse imposibilitada de hacerlo si tal vez no puede pagar el cuido de su hijo o hija. Las Guías propuestas parecerían darse en un mundo alternativo, dónde las personas custodias tienen suficiente dinero como para no trabajar y, a la vez, satisfacer todas las necesidades de sus hijos e hijas. Ese mundo alternativo no es Puerto Rico.

Los problemas con la eliminación de la pensión suplementaria no terminan en lo anterior. Las Guías propuestas pretenden lidiar con los gastos de educación vía lo que llaman partidas especiales. En las Guías vigentes como gastos de educación se tomaban en cuenta, entre otras cosas, los pagos por concepto de estudios supervisados, tutorías así como el hospedaje de alimentistas universitarios. Las propuestas “partidas especiales” nada dicen sobre estos gastos. Además, las Guías propuestas establecen que los gastos de educación deben ser “incurridos”. ¿Qué pudiera significar eso? Que si al momento de establecer la pensión la persona custodia conoce de un aumento proyectado en la matrícula de sus hijos e hijas no podrá reclamarlo como gasto por concepto de educación puesto que el mismo no es un gasto incurrido. Solicitamos encarecidamente que esta absurda posibilidad sea descartada de plano. El estándar para determinar el pago por educación debe ser la razonabilidad de los gastos en consideración a los ingresos de tanto la persona custodia como la no custodia.

Otro asunto que resulta preocupante es la manera en que las Guías Propuestas manejan la determinación del ingreso imputado. Como sabemos, actualmente la imputación de ingresos se permite para evitar que personas no custodias escapen a su responsabilidad aduciendo falsamente la falta de ingresos. Ahora bien, las Guías propuestas, en su artículo 9 sección 9.3, establecen que una razón para imputar el ingreso es que la persona custodia o no custodia se niegue a proveer información sobre sus ingresos. Los tribunales del país tienen todas las facultades posibles para ordenar a una persona a dar su información. Además, la propia ley de ASUME, en sus artículos 11 y 16, establece la divulgación compulsoria de información y las disponibilidad de imponer sanciones a quien se niegue. Las abogadas y abogados que practican todos los días ante las salas de familia pueden dar fe de que esta aceptación de capacidad económica ha degenerado en una práctica opresiva sobre la persona custodia. De repente, el descubrimiento de prueba se reduce a un constante cuestionamiento de cada recibo presentado para sostener un gasto de un o una menor y no en una revelación de los ingresos con los que cuenta la persona no custodia para cumplir con su responsabilidad de alimentar a sus hijos e hijas. Las Guías propuestas abren la puerta para que ahora más y más personas no custodias se aprovechen de lo que debiera ser una circunstancia extraordinaria para ocultar sus ingresos y, de esa manera, utilizar el proceso para oprimir a la persona que tiene la custodia de sus hijos e hijas.

Conclusión

Hacemos un llamado para que una vez se implanten las Guías nuevas se establezca un sistema de estadísticas o una bitácora para analizar el impacto a corto y mediano plazo del efecto que tendrán en el sector más afectado que son las mujeres.

Solicitamos también que, una vez se aprueben las Guías se le dé cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme (LPAU) respecto a que la agencia proponente. ( 3 LPRA Secc. 2124) La preparación de un informe sobre la vista está obligada a tomar en consideración todos los comentarios orales y escritos que se le hayan sometido, su experiencia, conocimiento especializado, discreción y juicio. La preparación del Informe garantiza que los comentarios no se recibirán pro forma sino, que se les dará el peso que merezcan y que sean escuchados con detenimiento.

Finalmente, el Colegio de Abogados y Abogadas y su Comisión de la Mujer se ponen a la disposición para colaborar en cualquier evento que provea para el mejoramiento de las Guías propuestas.

Cordialmente,


Lcda. Verónica Rivera Torres
Presidenta
Comisión de la Mujer-CAPR

miércoles, 6 de abril de 2011

“LA PROCURADORA Y LOS LEGISLADORES TERGIVERSAN LOS ALCANCES DE LA LEY 54”

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO

COMUNICADO DE PRENSA


Comisión de la Mujer, Colegio de Abogados


“Con toda la polémica a raíz de la insensata decisión de tres jueces del Tribunal Supremo sobre la protección de la Ley 54 a una mujer agredida por un compañero consensual que no es su marido, la Procuradora de las Mujeres y algunos representantes han estado tergiversando el alcance de las disposiciones de dicha ley comparándolas desfavorablemente con las disposiciones de otras leyes que no protegen de manera tan efectiva”.

Así se expresó la Lic. Verónica Rivera Torres, presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados, quien indicó que “a todos en el país debe causarnos enorme preocupación que la Lic. Wanda Vázquez, al igual que algunos miembros de la Cámara de Representantes, estén argumentando que las mujeres en situaciones de violencia doméstica que no queden amparadas bajo la Ley Núm. 54 del año 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) están igual o hasta mejor protegidas bajo otras leyes”.

La Lic. Rivera Torres explicó que “la Ley 54 se creó, precisamente, para atender, de manera amplia e incluyente, el fenómeno de la violencia de género que se daba dentro de relaciones íntimas de parejas, independientemente de que éstas se dieran dentro o fuera del hogar. Una mera lectura de la Ley 54 no deja lugar a dudas de que dicha ley pretende atajar el problema de la violencia doméstica de manera firme, directa e integral”.

“De hecho”, agregó la abogada, “una de las principales herramientas con las que cuenta la Ley 54 es la expedición de órdenes de protección para mantener alejadas de sus víctimas a las personas agresoras. Se ha pretendido tergiversar el alcance de dichas disposiciones comparándolas desfavorablemente con las disposiciones de, por ejemplo, la Ley de Acecho, que también dispone para la expedición de órdenes de protección”.

En ese sentido, indicó la letrada que la Comisión que preside se dio a la tarea de preparar una abarcadora tabla comparativa entre ambas leyes —incluida al final de este comunicado— para hacer evidente y sin lugar a dudas cómo la Ley 54 provee mejor protección y supera otros estatutos legales.

“Una mera lectura de ambas leyes”, recalcó, “demuestra que sólo con la Ley 54 las personas víctimas de violencia doméstica obtienen la mejor protección porque es dicha la ley la única que atiende orgánicamente todas las complejidades que implican para una mujer ser víctima de violencia por parte de la persona más cercana a ella: su pareja. Por ello, entre otras cosas, la Ley 54 faculta a los tribunales a expedir órdenes que dispongan sobre la (1) custodia de los hijos de la pareja, el (2) desalojo de la persona agresora del hogar que comparte con su víctima y hasta una (3) orden de protección a favor del patrono de la persona agredida”.

La presidenta de la Comisión de la Mujer terminó exhortando a “la Procuradora de la Mujer y a las legisladoras y legisladores para que asuman su responsabilidad con las mujeres de Puerto Rico. Esto deben hacerlo de manera firme, sin distinción de estatus civil u orientación sexual”.

Tabla Comparativa entre la Ley de Acecho (Columna de la izquierda) y la Ley 54 (Columna de la derecha)

Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada (Ley contra el acecho)

Quiénes la pueden solicitar: las personas víctimas de acecho, no importa la relación entre la víctima y la persona victimaria.

La orden de protección de la ley de acecho incluye:

1. La abstención de molestar hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o de cualesquiera otras formas constitutivas bajo esta Ley de acecho, dirigidas a la parte contra quien va dirigida la orden de protección.

2. La abstención de penetrar: Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria cuando, a discreción del Tribunal, dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/o interfiera con la parte peticionaria y/o un miembro de su familia.

3. Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de acecho. Dicha indemni-zación podrá incluir, pero no estará limitada a, compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos y siquiátricos, gastos de sicólogos y de consejería, orientación, alojamiento, y otros similares, sin perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte peticionaria.

4. Ordenar a la parte peticionada entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/o de tiro al blanco, según fuere el caso, cuando a juicio del Tribunal dicha arma de fuego pueda ser utilizada por la parte promovida para causarle daño corporal a la parte peticionaria o a miembros de su familia.

5.Emitir cualquier orden necesaria para dar

cumplimiento a los propósitos y a la

política pública de esta Ley.

Artículo 10.- Incumplimiento de Órdenes de Protección.-

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección, expedida de conformidad con esta Ley, será castigada como delito menos grave; esto sin menoscabar su responsabilidad criminal bajo el Artículo 4 (b)(1) de esta Ley o cualquier otra ley penal y constituirá desacato al Tribunal, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.

Ley Núm. 54 del año 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica)

Quiénes la pueden solicitar: las personas que están o han estado en relaciones consensuales de pareja, cónyuges o ex cónyuges, que cohabitan o han cohabitado, que han tenido un hijo o hija entre sí.

Por lo tanto estas víctimas pueden obtener la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad.

En casos en que se encuentre albergada la víctima, las relaciones paternofiliales se suspenden conforme se encuentre albergada con unas circunstancias específicas.

Puede solicitar el desalojo de la persona agresora.

Puede solicitar que la parte contraria no interfiera con la custodia de los menores.

Puede solicitar una pensión para los menores.

Puede solicitar que se prohíba a la parte contraria esconder o remover de la jurisdicción a los hijos e hijas de las partes que sean menores de edad.

Puede solicitar medidas para evitar la disposición de cualquier forma de los bienes privativos de la parte peticionaria o los bienes de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes.

Puede solicitar cualquier medida provisional respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles enumerados y comprendidos en los incisos (1), (2), (3), (4), (4)(a), (5) y (6) de la [32 LPRA sec. 1130], los cuales establecen las propiedades exentas de ejecución.

Artículo 2.8.-Incumplimiento de órdenes de protección.

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida de conformidad con esta Ley, será castigada como delito grave de tercer grado en su mitad inferior.

Art. 2.1A.- Prohibición de órdenes de protección recíprocas (8 L.P.R.A. sec. 621a)

El Tribunal no podrá emitir órdenes de protección recíprocas a las partes, a menos que cumplan con unos requisitos establecidos en la ley.

Orden de Protección Patronal

Un patrono persona víctima de violencia doméstica puede solicitar una orden de protección para evitar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo.

Orden de Protección ex parte por un término de 20 días.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Mensaje de la Comisión de la Mujer frente al Centro Judicial de San Juan

por motivo del Día Internacional de la Mujer- 8 de marzo de 2011

Hoy las mujeres de Puerto Rico detenemos, por breves momentos, nuestros pasos decididos frente a este Centro Judicial para dirigir, desde aquí, nuestros reclamos a la tercera rama de gobierno , rama que también debe rendirnos cuentas a las mujeres del país.

Aunque nuestras luchas no pueden limitarse a lo que establezcan o dejen de establecer las leyes, históricamente, las mujeres hemos logrado demostrar que el campo del Derecho puede y debe ser utilizado como una herramienta de cambio social. Gracias a valiosas mujeres, han sido muchas las batallas ganadas. Por ello, hoy celebramos nuestros derecho a administrar nuestros bienes; nuestro derecho a trabajar sin ser hostigadas o discriminadas; nuestro derecho a una licencia con paga por maternidad. nuestro derecho a decidir sobre nuestros cuerpos; Pero no basta con lo que dice la ley. Lo sabemos.

En estos momentos de crisis, parecería que algunos de esos derechos que tanto sacrificio han costado están en riesgo de pérdida. Existen quienes se aprovechan del miedo y la incertidumbre, para manipular al sistema y pretender arrebatarnos lo que con tanto empeño hemos defendido. NO lo vamos a permitir.

Hoy, en el Día Internacional de la Mujer, las mujeres que habitamos esta Isla exigimos a las juezas y jueces que conforman a la Rama Judicial que asuman su responsabilidad con apertura, sensibilidad, libre de ataduras, que interpreten el derecho de la manera más justa, velando siempre por proteger a las más vulnerables en nuestra sociedad. Exigimos también a nuestra Rama Judicial, la que también regula la práctica de la abogacía, que proteja a todas las instituciones que trabajan por el bienestar de las mujeres del país, como el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. El momento histórico requiere valentía de quienes tienen el privilegio de servir a este país. No es el momento para tener miedo.

Reclamamos que la Rama Judicial sea sensible a las causas de las mujeres; que eduque a sus juezas y jueces, funcionarias y funcionarios desde una perspectiva de género; que erradique, de una vez y por todas, el machismo de sus salas. Exigimos que cesen ya las historias de mujeres que no recurren a los tribunales por temor a ser victimizadas por el sistema. El proceso judicial debiera ser un espacio emancipatorio para las mujeres no uno de victimización.

Así, las mujeres de Puerto Rico

exigimos tribunales abiertos:

Cuando las mujeres maltratadas pretendan reivindicar su derecho a vivir en paz al procurar una orden de protección

exigimos tribunales abiertos:

Cuando las mujeres madres busquen garantizar el alimento, el techo, la salud y la educación de sus hijos e hijas en las salas de familia

exigimos tribunales abiertos:

Cuando las mujeres acudan para proteger sus empleos, cuando los pierden arbitrariamente y sin el debido proceso de ley

exigimos tribunales abiertos:

Cuando las mujeres activistas, ejerciendo sus derechos políticos, sean criminalizadas por denunciar la violencia machista

exigimos tribunales abiertos:

Cuando las mujeres abogadas reclamemos protección a nuestra nuestra libertad de asociación y defendamos al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico de quienes pretenden destruirlo

En otras palabras, exigimos JUSTICIA para las mujeres de nuestro país. Lo exigimos hoy, en voz alta, y lo seguiremos exigiendo hasta que se nos escuche.

Con ese reclamo en alto, SEGUIMOS MARCHANDO.