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sábado, 31 de agosto de 2013

Poder y control contra mujeres inmigrantes maltratadas

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Esta versión de la Rueda de Poder y Control, adaptada con autorización del “Domestic Abuse
Intervention Project” (Proyecto de Intervención Contra la Violencia Doméstica) de Duluth, Minnesota,
se concentra en algunas de las muchas maneras en que las mujeres maltratadas inmigrantes
pueden ser abusadas.
Adaptado por el Family Violence Prevention Fund, www.endabuse.org

viernes, 23 de agosto de 2013

Tribunal Supremo de Puerto Rico destituye y desafora a juez por crueles actos de violencia doméstica

Hoy amanecimos como noticia de portada la destitución, que el Tribunal Supremo ayer hiciera, de un juez por actos de violencia machista. Recibimos con beneplácito la noticia aunque siempre nos cuesta mucho enfrentarnos con relatos de terribles actos de violencia de una persona contra su pareja. 

 No nos sorprende que un juez sea capaz de tremendos actos de violencia, pues sabemos que la violencia de género no discrimina por clase social, económica y/o profesional,  pero esta historia de terror no deja de impactar y entristecer. 

Felicito no sólo al Tribunal Supremo que tomó la firme decisión de desaforar a Reinaldo Santiago Concepción sino también a las y los funcionarios de la Rama Judicial que trabajaron en la fase investigativa de la querella, al comisionado especial designado y, muy en especial,  al colega Federico Rentas, director de la Sociedad para la Asistencia Legal, por brindar apoyo a su empleada, sobreviviente de la violencia de Santiago, y referir la conducta del ahora ex-juez a la Oficina de Administración de los Tribunales. Gracias a todas y todos.

Comparto: un meme que circula en las redes y que me parece importante, la nota de Oscar Serrano para Noticel, y un enlace, también de Noticel, a la resolución del Tribunal Supremo. 



Espeluznante relato de un juez abusador y "periquero" (documento) Por: Oscar J. Serrano Publicado: 22/08/2013 03:15 pm | Actualizado: 22/08/2013 04:26 pm 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico destituyó al Juez Superior Reinaldo Santiago Concepción de su cargo y lo desaforó del ejercicio de la abogacía, tras una investigación que probó un espeluznante patrón de violencia física y psicológica contra su esposa en episodios muchas veces marcados por el uso de alcohol y cocaína, así como que matizados por un sentimiento de impunidad debido a su cargo público. 

 Además, el Supremo refirió su conducta al Secretario de Justicia para la investigación y acción correspondiente, informó la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). La Opinión emitida por el Tribunal Supremo en este caso es el resultado de una investigación iniciada por la OAT tras una querella que el director de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), Federico Rentas Rodríguez, sometió contra el juez, ya que la víctima es una abogada de la SAL. 

 La opinión del Tribunal Supremo consta casi enteramente del resumen de la prueba que se levantó contra el juez durante el proceso de querella administrativa, y pinta un cuadro de abuso crudo y hasta repulsivo en el que también se manifiestan los bajos niveles a los que pueden llegar las vidas privadas de los que reciben el poder sagrado de impartir justicia. Según la prueba, Santiago Concepción, siendo juez, visitó puntos de droga varias veces para comprar cocaína, golpeó en público a su esposa en incidentes que fueron hasta grabados por testigos con sus celulares, mintió a médicos para encubrir el origen de las heridas que reflejaba su esposa, le controlaba su vestimenta al punto de meterse con ella en los probadores de las tiendas, le retenía su salario, y la dejó sufrir de golpes, fractura de costilla, y heridas abiertas sin llevarla a recibir atención médica de urgencia. También, la sometía repetidamente a insultos relativos a su raza, su apariencia física, su origen social, y su profesión. La prueba refleja también el nivel de pérdida de control propio al que puede llegar la víctima de violencia doméstica ya que el abuso comenzó antes de que se casaran, y continuó aún cuando ya lo conocían parientes de los esposos, y se puso de acuerdo con su esposo para ofrecer versiones falsas que explicaran sus golpes, al punto de implicar falsamente al exesposo de la mujer como el verdadero agresor. Incluso, las fotos del día de la boda de la pareja reflejan la piel golpeada de la mujer. 

 En una ocasión, los golpes y gritos provocaron que un vecino de la pareja llamara a la Policía, a los cuales la mujer despachó asegurando que no pasaba nada. "Cuando la Policía se marchó, el querellado se asomó al balcón riéndose", indica el Supremo, a la vez que relata que en una ocasión, el juez amenazó a su esposa con matarla y con que la iban a encontrar "con un alambre de púa". "Según ella testificó, él se jactaba de que sabía cómo hacer esas cosas porque fue fiscal", dice el escrito del Alto Foro. También se jactaba de que "llevaba veinte años metiéndose perico” y no lo habían tocado. Santiago, quien estaba asignado a Aibonito y estaba suspendido, con paga, desde junio de 2012, juramentó como juez en 2009 después de que una exesposa anterior le pagara los estudios de Derecho y de que, en su juventud, fuera entrenador de gimnasio y concursante en certámenes de belleza. 

 La relación de noviazgo con la víctima comenzó en 2011 y la licenciada finalmente abandonó el apartamento conyugal en febrero de 2012 tras la intervención de sus supervisores en la SAL. "Si bien resulta lamentable que estas situaciones puedan lacerar la imagen de tantos buenos servidores de la justicia, no es menos cierto que es una muestra de que el sistema cuenta con los mecanismos necesarios para procesar a quienes se aparten de la ética profesional y le fallen a la confianza depositada en ellos", sostuvo la jueza administradora de la OAT, Sonia Ivette Vélez. 

Lee la resolución del Tribunal Supremo, aquí.

domingo, 8 de abril de 2012

Violencia doméstica en la clase rica de Puerto Rico

Las profesoras Milagros Colón y Vivian Rodríguez, ambas queridas compañeras del Movimiento Amplio de Mujeres, se dieron a la tarea de subir el telón de la violencia doméstica en la clase rica de Puerto Rico. Gracias a Bonita Radio, pudimos escuchar sobre los importantes resultados del estudio.

Video streaming by Ustream

viernes, 3 de febrero de 2012

René Pérez Joglar e Ileana Cabra Joglar de Calle 13, se unen a Proyecto Matria y Prensa Comunitaria para enviar un mensaje en contra de la violencia

Caguas, Puerto Rico, viernes, 3 de febrero de 2012 - “El amor no mata, no agrede, no controla. El verdadero amor libera”. Así se expresan René Pérez Joglar e Ileana Cabra Joglar en las cuñas radiales contra la violencia doméstica de Proyecto Matria y Prensa Comunitaria que se transmitirán a partir del 2 de febrero a través de radioemisoras de toda la Isla. La Lcda. Amárilis Pagán Jiménez, directora ejecutiva de Matria explicó que esta campaña radial pretende ser parte de las estrategias de prevención de muertes de mujeres en el año 2012 que acaba de comenzar.
“Ya vimos demasiadas muertes de mujeres en el año 2011 y el 2012 no comenzó bien. La ola de feminicidios se llavó a 39 mujeres en 2011, y de éstas, 32 fueron asesinadas en eventos de violencia doméstica”, expresó Pagán. Según ésta, la consigna de todo el país debe ser “¡Ni una más!”.

Por su parte, Carla Minet, directora ejecutiva de Prensa Comunitaria explicó la importancia de que los medios de comunicación se conviertan en espacios que repliquen y difundan mensajes de alto a la violencia. “Sabemos que los mensajes de los medios comerciales se orientan más bien al consumo, pero felicitamos a las estaciones radiales que ya se han sumado a esta iniciativa e invitamos a otras a que se apropien de este mensaje, que es lo que en realidad necesita el país todo el año de parte de sus medios de comunicación”.

La idea de grabar las cuñas radiales junto a los integrantes de Calle 13 es parte de las estrategias de prevención que trabaja Proyecto Matria. La organización ha expresado consistentemente que el antídoto a la violencia de género es la equidad y que es vital comprometer figuras prominentes con un mensaje que apoye la seguridad y desarrollo de las mujeres. “Pensamos en Calle 13 porque sabemos que nuestra gente les escucha y que tienen un gran compromiso con la justicia social. Para que haya verdadera justicia social, hay que adelantar la equidad de ese 52% de nuestra población que somos las mujeres”, añadió Pagán.

Las cuñas podrán escucharse a través de las estaciones radiales que aceptaron integrarse al esfuerzo y que incluyen a Radio Isla 1320 AM, WPAB 550 AM de Ponce, WPRA 990 AM de Mayagüez, Radio Casa Pueblo 1120 AM, y las emisoras digitales Radio Huelga y Bonita Radio. También serán circuladas a través de las redes sociales.

lunes, 12 de diciembre de 2011

*Ojo* ¿Quiénes son las mujeres maltratadas?

Cambia el perfil de la mujer maltratada

Estudio preliminar destapa una nueva realidad

Los artículos vendidos durante el bazar forman parte de las donaciones que recibe la institución para sus protegidas y sus hijos. (El Nuevo Día / Mariel Mejía Ortiz)

Por Yalixa Rivera Cruz / yrivera@elnuevodia.com

mujeres profesionales, educadas y trabajadoras, ese es el perfil de la víctima de maltrato que más está acudiendo a organizaciones como la Casa Protegida Julia de Burgos a pedir ayuda.

La abogada Olga López Báez, presidenta de la Junta de Directores de la Casa Protegida Julia de Burgos, sostuvo que los hallazgos preliminares están basados en un estudio hecho por la organización, y revelan que en los pasados 10 a 15 años el perfil de la mujer maltratada ha cambiado drásticamente.

“Antes veíamos mucho mujeres, sin educación o preparación universitaria, dependientes económicamente de sus maridos y sin empleo”, explicó López.

Sin embargo, un estudio reciente encomendado por la organización, descubrió que la mujer víctima de maltrato que busca su ayuda, es hoy una profesional, con estudios universitarios y que, en la mayoría de los casos, es el único sustento económico del hogar.

“Estamos viendo que muchas de ellas tienen hasta grados de maestría. Y son ellas las que llevan la responsabilidad económica del hogar, mientras sus esposos o compañeros están desempleados”, expresó la presidenta, quien adelantó que los hallazgos y análisis finales se harán públicos próximamente.

La portavoz reconoció que a partir de 1989, cuando se puso en vigor la Ley 54, se ha visto un incremento en la apertura de las mujeres maltratadas por buscar ayuda. En los comienzos de la fundación en 1979, era menos común que ellas acudieran, voluntariamente, a pedir ayuda.

La abogada destacó que la conciencia social sobre el tema, que se ha despertado en la comunidades y las campañas educativas, también ha contribuido al cambio que el estudio reporta.

López informó que hasta octubre la Casa Protegida Julia de Burgos, a través de todos sus programas, ha atendido cerca de 2,000 víctimas de maltrato, entre mujeres y sus hijos, entre las edades de 17 y 30 años.

De este grupo, unas 1076 mujeres se atendieron a través de las líneas de ayuda telefónica, donde las víctimas llaman para pedir orientación. Mientras que otras 433 se atendieron como parte del programa de crisis, que le ofrece ayuda inmediata a mujeres que deciden abandonar sus hogares.

El resto de las víctimas se atendieron a través de los programas de residencia permanente y transitoria.

La abogada sostuvo que la institución además está trabajando con casos de mujeres inmigrantes, muchas de ellas indocumentadas a las que también protegen. “No importa si son indocumentadas. Ellas también tienen el derecho de salvar sus vidas y en la Casa las recibibos”, dijo.

Celebran bazar

En su interés de ayudar a las mujeres y niños víctimas de maltrato en el hogar, la organización celebró este pasado fin de semana su tradicional Bazar que procura levantar fondos para cubrir los gastos operacionales de la institución.

La actividad, que se celebró en la Liga de Cooperativas, en Hato Rey, logró recaudar sobre $3,500, según informó la doctora Miriam Ríos, miembro de la junta de directores de la organización. “Principalmente estos fondos se utilizan para pagar los gastos de la casa como agua, luz, teléfono y las reparaciones estructurales ”, explicó Ríos.

lunes, 10 de octubre de 2011

En Proyecto Matria apostamos a las comunidades para combatir la violencia de género

Muchas pero que muchas veces he recibido llamadas y correos electrónicos de familiares y amistades de mujeres maltratadas, preguntándome "¿Qué puedo hacer para contribuir a que mi ser querido rompa el ciclo de violencia?" Mis respuestas varían según el caso, pero Proyecto Matria está recurriendo a las propias comunidades para idear estrategias de acción. No pierdas esta oportunidad. Yo también espero aprender muchísimo. ¡NI UNA MAS!



¡Te esperamos!

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Dirección e indicaciones para llegar al lugar del Coloquio:

Location

Phone
Website
1. Si vienen por la autopista, salir en la salida #19 (Caguas-Aguas Buenas)
2. Doblar a la derecha en dirección al Centro de Caguas
3. En la luz de Café Crema, doble a la derecha
4. Luego, contar 3 semáforos y el tercer semáforo doblar a la izquierda- Esa es la Ave. Gautier Benítez
5. Una vez en la avenida Gautier Benítez, estar pendientes porque encontrarán el C3Tec a su derecha luego de la Escuela Gautier Benítez.
El Centro tiene estacionamiento disponible en la calle de atrás.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Justicia federal encuentra "evidencia de intención discriminatoria" de la Policía contra las mujeres

Hoy amanecimos con el informe que la División de Derechos Civiles del Dept. de Justicia federal publicara a raíz de su investigación de las prácticas ilegales de la Policía de Puerto Rico. El informe está plagado de atrocidades que no nos toman por sorpresa pero nos atormentan igual. Sobre el apremiante asunto de la violencia doméstica y las agresiones sexuales contra las mujeres, el informe reseña un cuadro terrible y además concluye que en la Policía de Puerto Rico se discrimina contra las mujeres en nuestro país. Aquí les copio la parte al respecto, que se encuentra en la página 62 del Informe. Pueden leer el informe completo AQUI.


Falta de la PPR en Atender Incidentes de Violencia Domestica y Abuso Sexual


Basado en nuestra investigación, tenemeos serias preocupaciones de que la PPR no responde adecuadamente a la agresión sexual en Puerto Rico y no hace suficiente para prevenir y combatir la violencia doméstica cometida por los agentes de la PPR. A pesar de que actualmente no tenemos evidencia suficiente para constatar que la PPR le niega sistemáticamente los servicios adecuados de vigilancia a las mujeres, creemos que hay suficientes indicios de un problema que requiere los esfuerzos de reforma inmediata y sostenida.

Como cuestión inicial, estamos preocupados porque la PPR sub registra agresiones sexuales. Sorprendentemente, Puerto Rico ha reportado históricamente menos violaciones sexuales por fuerza, que asesinatos. Como se ilustra a continuación, el número de violaciones por fuerza reportadas por la PPR ha disminuido drásticamente en los últimos 10 años, de 228 a 39, mientras que los asesinatos han registrado un fuerte aumento recientemente. Puerto Rico se destaca en estas estadísticas, con prácticamente todas las demás jurisdicciones reportando
muchas más violaciones por la fuerza que asesinatos. A nivel local, sólo una pequeña fracción de las ciudades con poblaciones de 100,000 o más reportaron un número significativamente más alto de asesinatos que violaciones. Estas ciudades incluyen a Nueva Orleans y Baltimore, cuyas cifras han sido cuestionadas o desacreditadas.

Serias preocupaciones también se han hecho públicas respecto a la fiabilidad de las prácticas de la PPR sobre la denuncia de delitos y la integridad de las estadísticas de crímenes. Es imperativo que Puerto Rico tome medidas para investigar las denuncias de que supervisores presionan a otros agentes para manipular las estadísticas del crimen, y remediar los problemas identificados con prontitud y transparencia. Puerto Rico también debe garantizar que los crímenes violentos y agresiones sexuales son reportados, reportados con precisión, y que las víctimas reciban apoyo y servicios necesarios.

Una agencia de orden público que sistemáticamente no se ocupa de las necesidades de las comunidades discretas y reconocidas viola la Decimocuarta Enmienda. "[L]a Decimocuarta Enmienda no sólo prohíbe la fabricación o la aplicación de las leyes que restrinja los privilegios de los ciudadanos, pero prohíbe a los estados negar a todas las personas bajo su jurisdicción la igual protección de las leyes. Negar incluye la falta de acción, así como la acción, y negar la igual protección de las leyes incluye la omisión de proteger." Bell v. Maryland, 378 U.S. 226, 311 (1964) (Goldberg, J. concurrente);. Véase también Deschaney v. Winnebago County Dep't of Soc. Servs., 489 U.S. 189, 197, n.3 (los estados no pueden "negar de forma selectiva sus servicios de protección" a ciertos grupos protegidos, sin violar la cláusula de igual protección). La Ley de Calles Seguras, que prohíbe explícitamente la discriminación por razón de sexo, del mismo modo protege a las mujeres de tratamiento discriminatorio.

Para prevalecer en una demanda de igual protección basada en alegada denegación selectiva de protección, “los demandantes deben presentar pruebas competentes de ‘discriminación intencional.’" Hayden v. Grayson, 134 F. 3d 449, 453 (1st Cir. 1998) (citando Washington v. Davis, 426 U.S. 229, 243-44 (1976)). Un demandante debe demostrar que "' el que toma las decisiones. . . seleccionó o reafirmó un curso de acción al menos en parte ‘debido a’ no sólo ‘a pesar de [,] 'sus efectos negativos en un grupo identificable.’" Soto v. Flores, 103 F.3d 1056, 1067 (1st Cir. 1997) (citando a Pers.Adm'r v. Feeney, 442 U.S. 256, 279 (1979)) (aplicación de la norma en el contexto del trato alegadamente discriminatorio de las denuncias de violencia doméstica contra las mujeres). En Soto, el Primer Circuito federal sostuvo que la evidencia presentada era insuficiente para establecer que la discriminación contra la mujer era un factor de motivación detrás de la alegada política de la PPR o la costumbre de ofrecer menos protección a las mujeres víctimas de violencia doméstica, según sea necesario para establecer una violación de igual protección.

El fracaso de la PPR por muchos años de no abordar eficazmente la violencia doméstica y violación en Puerto Rico es clara y, en conjunto con sus deficiencias institucionales, puede llegar al nivel de un patrón y práctica de violaciones de la Decimocuarta Enmienda y la Ley de Seguridad de Calles. De las mujeres asesinadas por sus parejas entre 1991 y 1999, sólo el 17 por ciento tenían órdenes de protección, 2 por ciento tenían órdenes de arrestos en contra de sus agresores, y 4 por ciento tenían órdenes de protección vencidas. 64 Estas estadísticas sugieren que la PPR no está haciendo lo suficiente para asegurarse de que las mujeres que viven bajo la amenaza de la violencia doméstica tomen provecho de los recursos legales a su disposición. En el 2006, la PPR informó que durante el año se cometieron 23 asesinatos de mujeres a manos de sus parejas, colocando a Puerto Rico en el primer lugar de una lista internacional comparando el número de mujeres asesinadas en cada país / territorio por sus parejas por cada millón de mujeres mayores de catorce años. 65 Los datos recientes sugieren que el 2006 no fue una excepción - en 2008, 26 mujeres fueron asesinadas por sus parejas.

El fallo de la PPR en confrontar la comisión de violencia doméstica por agentes del orden público revela una falta de atención a la crisis de Puerto Rico en el caso de delitos de violencia domestica y puede considerarse como evidencia de una intención discriminatoria. Como se expuso anteriormente, la PPR ha fracasado repetidamente en dar medidas disciplinarias adecuadas contra agentes acusados de violencia doméstica. Debido a la ineficiencia de los sistemas de supervisión, la PPR ha permitido que agentes acusados de delitos graves continúen en servicio activo. En conjunto con las estadísticas mencionadas anteriormente, este tipo de control institucional pone en evidencia una falta de voluntad para hacer frente a un problema muy serio en Puerto Rico que puede elevarse al nivel de una violación constitucional.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Sin tregua problema de violencia doméstica

Por: Ely Acevedo Denis 05/09/2011 9:10 am

“Frustración”. Así resumió la presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados, Verónica Rivera, el sentir de los que luchan en contra de la violenciadoméstica porque, a pesar de las múltiples gestiones que realizan no lograr impedir que los agresores que continúen atacando a sus parejas e incluso lleguen al punto de asesinarlas.

La violencia doméstica ha sido una lucha que por años han llevado varias organizaciones que representan a las mujeres en el país. Mientras los grupos hacen malabares para hacer visible este problema social, los asesinatos de mujeres no han tenido tregua. Más aún, luego de que un grupo de entidades declaró a Puerto Rico en estado de “emergencia nacional” debido a la ola de asesinatos por violencia doméstica, otros episodios se han registrado en la isla.

Para Rivera “el Estado ha sido parte del problema”, porque no ha sido asertivo en las políticas públicas implantadas para trabajar con el problema de la violencia doméstica. En ese sentido, mencionó que una de las estrategias fallidas fue la campaña “Promesa de Hombre” que presentó el gobernador Luis Fortuño en el 2009. Rivera señaló que aunque la campaña no ha funcionado, se han invertido alrededor de $1.2 millones en su implementación. Anteriormente el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) había criticado también la campaña.

Asimismo, no vio con buenos ojos las expresiones del superintendente de la Policía, Emilio Díaz Colón, durante las vistas de confirmación de que el problema de violencia domestica no era de incumbencia de la uniformada, y opinó que es “lamentable” el que la procuradora de las Mujeres, Wanda Vázquez, haya manifestado que quiere ver más propuestas concretas y no solo quejas. Rivera puntualizó que “el movimiento de mujeres se ha caracterizado por dar propuestas”.

De otro lado, durante una conferencia de prensa la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que si un policía o el mismo estado no hace valer la orden de protección emitida a las víctimas de violencia doméstica, éstos están cometiendo violación a sus derechos humanos. CIDH llegó a esta conclusión ante el caso Jessica Lenahan (Gonzales) v. USA.

Dicho pleito habla sobre el caso de Jessica Lenahan, una mujer a la cuál su ex marido le violó su orden de protección, secuestró y mató a sus tres hijas en el estado de Colorado. Según ACLU, Lenahan intentó avisar a la policía sobre el secuestro de sus hijas, pero los agentes ignoraron las denuncias. Además, se alega que las autoridades no realizaron bien la investigación para saber las causas de la muerte de las tres menores, ni cuántas horas transcurrieron desde que fueron asesinadas. En el proceso judicial el Tribunal Supremo decidió que el hecho de que los agentes hubieran ignorado las denuncias de Lenahan no constituía una violación a la Constitución de los Estados Unidos. Tras 11 años desde que ocurrieron los hechos, CIDH llegó a esa determinación y le hizo una serie de recomendaciones al Gobierno de los Estados Unidos.

A preguntas de NotiCel, Rivera sostuvo que en la Isla no existe constancia de cuántos casos se han registrado donde los policías no hacen valer las órdenes de protección, poniendo en riesgo a las víctimas o sus familiares. No obstante, apuntó que constantemente reciben testimonios de mujeres que han tenido que vivir este problema.

“Es un poco trabajar a ciegas”, apuntó.

A su entender es vital que en Puerto Rico exista un mecanismo donde se pueda documentar y monitorear estos casos, pero de manera estructurada. Aunque en un pasado la anterior procuradora de las Mujeres, la doctora María Dolores Fernós, realizó investigaciones y análisis al respecto por medio de su oficina, Rivera precisó que desde entonces no se ha hecho nada.

Añadió que el próximo viernes, 9 de septiembre en la asamblea del Colegio de Abogados se ofrecerá el curso con crédito para educación continua “La Violencia de Género Desde la Perspectiva de los Derechos Humanos”. El evento contará con la participación de la profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami, Caroline Bettinger-López; la licenciada Ana Irma Rivera Lassen, vicepresidenta del Colegio de Abogados; y la licenciada Carmen Sanfeliz, directora interina de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de Tribunales de Puerto Rico.

jueves, 18 de agosto de 2011

Acertada propuesta

Atando los Cabos Sueltos del Machismo

en el Sistema Judicial de Puerto Rico

Por: Aníbal Rosario Lebrón[1]

En un país de menos de cuatro millones de habitantes en el que en apenas siete meses han muerto al menos 25 mujeres por causa de la violencia machista, no es de extrañar que se pregone por todos los rincones el mito de las mujeres que abusan del sistema judicial mediante la fabricación de casos de violencia doméstica en contra de sus (ex)parejas. Lo promueven esos machos que gritan, empujan, abusan, destruyen psiquis y matan mujeres a diario como “defensa a su honra”; tratando de escapar así de las consecuencias legales y morales de sus actos. Lo promueven las abogadas y los abogados de defensa como recurso para obtener veredictos de no culpabilidad a favor de sus clientes, sin pensar en las consecuencias que sus actos tienen en la promoción de una violencia que ha hecho – y continúa a hacer – estragos en nuestra sociedad. Lo promueven los jueces y las juezas que reducen sentencias porque aún piensan que asesinar a una (ex)pareja por un “ataque de celos” no es un acto premeditado, sino un acto de súbita pendencia o un arrebato de cólera. Lo promueven los medios de comunicación con las intrigas novelísticas en que mujeres despechadas o malvadas toman venganza y destruyen la reputación de santos varones al acusarlos de tan vil crimen. Y lo promueven las mujeres y hombres que con su silencio y anuencia llegan a veredictos – dentro y fuera del tribunal – de no culpabilidad basándose únicamente en el mito de la mujer mentirosa que abusa del sistema judicial. Pero que lo promueva – bien sea por inadvertencia – el propio sistema de justica, es una acción intolerable que debe ser rechazada y corregida prontamente por nuestras legisladoras y legisladores y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Recientemente, lo sencillo que es manipular el sistema de justicia para promover este mito de la mujer que abusa del sistema judicial y perpetuar los esquemas de machismo que nos destruyen quedó evidenciado en el caso de violencia doméstica en contra del ex-representante Luis Farinacci. El jurado encontró no culpable al ex-representante, aunque varios testigos corroboraron lo alegados actos de violencia que sufrió la señora Liza Yajaira Rivera por parte de Farinacci. ¿Qué creó la duda razonable en el jurado? Una solicitud de préstamo que había presentado Liza Yajaira para comprarse un auto de lujo en la cual mintió. La defensa aprovechó este acto previo de mendacidad no relacionado con la acusación de violencia doméstica para desacreditar la credibilidad de Liza Yajaira. Con ese simple acto de mendacidad la defensa consiguió acceso directo al imaginario que impera en la Isla de la mujer despechada/malvada que abusa del sistema judicial por venganza o simplemente para mortificar a su ex(pareja). Una vez allí, el asunto fue bastante sencillo.

Liza Yajaira dejó de ser la alegada víctima de actos horrendos, para convertirse en una mentirosa más; en una de esas mujeres que mienten y quieren destruir a sus (ex)parejas acusándolos de violencia doméstica porque sufren de despecho o simplemente gozan de importunar a sus (ex)parejas para obtener lo que de otro modo no pueden obtener. La alegada víctima pasó a ser la alegada agresora. Liza Yajaira por haber mentido una que otra vez en su pasado, por ser mujer – sobre todo por ser mujer –, y por hablar de violencia machista en los tribunales era ahora la mujer despechada que fabrica casos de violencia doméstica. Así el trabajo de la Fiscalía fue transformado por la defensa. Fiscalía ya no debía probar que Farinacci la maltrataba, debía probar que Liza Yajaira no quería hacerle daño a su alegado agresor y que estaba allí porque verdaderamente era una víctima y no una mujer despechada o malvada. Y todo eso sólo porque mintió una vez para comprarse un auto de lujo.

¿Qué tiene que ver la gimnasia con la magnesia? Pues usualmente nada. Para eso es que hemos creado un sistema probatorio; para evitar que actos que no tienen nada que ver con lo que se juzga sean tomados en cuenta por los juzgadores; para que nuestros prejuicios no se conviertan en los dictadores de sentencias; para poder encontrar la verdad y hacer justicia. Sin embargo, el sistema nunca es perfecto y siempre quedan algunos cabos sueltos. Cabos sueltos que a veces suelen ser muy peligrosos cuando se combinan con culturas de odio. Cabos sueltos que puede derrocar la justicia cuando son aprovechados por grupos que pretenden preservar su poder mediante la subyugación de otros. En este caso, como en el pasado, esos cabos sueltos perjudican grandemente a las mujeres.

En el pasado nuestro sistema probatorio debió atar los cabos sueltos de las reglas de evidencia y de los estatutos penales y civiles que obstaculizaban el debido juzgamiento de las agresiones sexuales y actos de hostigamiento sexual en contra de las mujeres.[2] Tuvimos que ajustar las reglas para que las mujeres pudieran testificar sin miedo a ser victimizadas y juzgadas por sus decisiones en el pasado. En el pasado ajustamos las reglas para que esos cabos sueltos del machismo no se convirtieran en fuente de subyugación y el sistema judicial quedara libre de la violencia en contra de las mujeres imperante en nuestra sociedad. Así, se logró deshacerse de los factores que desincentivaban a las mujeres a acudir a los tribunales a buscar amparo para este tipo de agresiones al tiempo que se preservaba el derecho de todo acusado a un juicio justo y a impugnar la prueba en su contra.

Hoy, llega el momento de atar esos cabos sueltos del machismo nuevamente. Nuestro País necesita que las mujeres se sientan cómodas en acudir a los tribunales y denunciar los actos de violencia en su contra sin temer por ser demonizadas como mentirosas, despechadas y malvadas. Es el momento de que el sistema juzgue adecuadamente los crímenes de violencia doméstica. Hace falta mucho más que salas especializadas de violencia doméstica. Hace falta que el sistema reconozca que es víctima y partícipe de esa violencia machista que ha matado e incapacitado a miles de mujeres en nuestro País.

Hablo de las mujeres, aunque una reforma aplique a todas las víctimas de violencia doméstica, porque estos cabos sueltos que permiten la impugnación de la alegada víctima de violencia doméstica por cualquier acto de mendacidad afecta casi exclusivamente a las mujeres. Por ejemplo, si el caso de Farinacci hubiera sido a la inversa la defensa no hubiera tenido disponible el imaginario del hombre despechado/malvado que miente para hacerle daño a su agresora. Por el contrario, en el imaginario puertorriqueño estaría la idea un hombre “afeminado”, “medio hombre” que es víctima de su mujer. Por tanto, sería imposible que mintiera en este caso aun si lo hubiera hecho en el pasado, porque “humillarse” y “renunciar a su masculinidad” así voluntariamente en público no es un recurso disponible para los hombres a menos que los eventos hayan ocurrido en realidad.

El caso no es igual para las mujeres, el imaginario político y machista de nuestro pueblo hace que un simple acto de mendacidad la coloque en una posición precaria, en la posición de la mujer despechada o malvada que abusa del sistema judicial. Aun cuando existan testigos que puedan verificar su versión y que no puedan ser desacreditados por actos de mendacidad, este imaginario es casi imposible de superar. Los testigos que pueden verificar los actos de violencia – que en la mayoría de los casos son casi inexistentes, ya que la violencia suele ocurrir en la vida íntima de la pareja – no suelen servir para superar esta visión peyorativa de las víctimas de violencia doméstica, ya que por la naturaleza de estos actos estos testigos suelen estar asociados por lazos sanguíneos o emocionales a la alegada víctima. Así que la desacreditación de la credibilidad de la alegada víctima se propaga instantáneamente a los otros testigos de la Fiscalía, ya que los testigos suelen considerarse como que están viciados a favor de la alegada víctima por los lazos que los unen con ella. De este modo, el imaginario de la mujer despechada/malvada que abusa del sistema judicial controla el juicio aprovechándose de esos cabos sueltos en el derecho probatorio y ningún testigo de corroboración puede hacer mucho para cambiar ese panorama y punir al verdadero agresor.

¿Pero cuáles específicamente son esos cabos sueltos? Se trata de poder traer prueba con poco valor probatorio debido a su falta de pertinencia o bajo nivel de pertinencia pero con un alto valor inflamatorio para el testimonio de la alegada víctima al tiempo que se permite que prejuicios sean los principios juzgadores del caso. Si bien la Regla 401 de Evidencia establece que “[e]videncia pertinente es aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia” y la mentira en una solicitud en un préstamo de auto no tiende a probar la existencia de una acto de violencia doméstica, la propia regla provee para que este acto inconexo con la acusación se vuelva pertinente. La regla provee a su vez que evidencia pertinente incluye aquélla “que sirva para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante.”

Si bien todos somos conscientes que una mentira no hace a una persona un mentiroso recurrente, al igual que un solo asesinato no convierte a una persona en asesino recurrente. Las reglas de evidencia parecen obviar ese primer pequeño destello de sabiduría común a favor tanto de las personas acusadas de un delito como las demandadas en una causa de acción civil. Así la regla 609 provee que en el contrainterrogatorio se podrá inquirir sobre actos específicos de veracidad o mendacidad a discreción del tribunal para impugnar el carácter mendaz o veraz del testigo si bien no se permitirá prueba extrínseca sobre ello. Esta discreción del Tribunal debería estar un poco más limitada en los casos de violencia doméstica, para que la defensa no pueda utilizar actos específicos de mendacidad de la alegada víctima no relacionados con la acusación para argumentar que es una mujer que abusa del sistema judicial que acusa falsamente al acusado sin más prueba que aquella de que mintió en el pasado en nada que tiene que ver con un procedimiento judicial o con la acusación de violencia doméstica, y que el acusado está sufriendo los efectos negativos comúnmente asociados a ser acusado de un delito. De este modo, se propendería un verdadero ambiente seguro y empático a las víctimas de violencia doméstica más allá del de las salas especializadas; y el Estado sería un partícipe activo en la erradicación de una cultura machista que destruye cada día con más fuerza la sociedad puertorriqueña.

Una posible enmienda a las Reglas de Evidencia a estos efectos podría ser la siguiente.

REGLA 615. IMPUGNACIÓN MEDIANTE CONDUCTA ESPECÍFICA EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

(A) En cualquier acción criminal en la que se alegue conducta constitutiva del delito de violencia doméstica, se podrá inquirir en el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima según se dispone en la Regla 609 siempre y cuando el Tribunal luego del procedimiento provisto en esta regla determine que la defensa posee prueba para demostrar al juzgador que la alegada víctima intenta acusar maliciosamente o falsamente a la persona acusada.

(B) Procedimiento para determinar si se podrá inquirir sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima

(1) La determinación en cuanto a si la persona acusada podrá inquirir en el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima, la hará una Jueza o un Juez distinto al que interviene en la consideración de los méritos de la acción criminal en una vista en la que se brinde a las partes la oportunidad de presentar prueba al respecto. El acusado deberá:

(a) presentar una moción sostenida en declaración jurada en la cual describa de forma específica:

i. la evidencia en la que pretende basar su contrainterrogatorio,

ii. que además del acto específico de mendacidad de la alegada víctima no relacionado con el caso en cuestión posee evidencia de que la alegada víctima ha mentido en procedimiento judiciales anteriores o que miente en la presente acusación de violencia doméstica,

iii. que posee prueba que la alegada víctima desea causar daños a la persona acusada mediante la acusación más allá de los efectos negativos comúnmente asociados a ser acusado de un delito,

iv. el propósito del contrainterrogatorio;

(b) someter la moción por lo menos 14 días antes del juicio, excepto si el Tribunal, por justa causa, establece un plazo distinto o permite que se presente durante el juicio;

(c) notificar la moción al Ministerio Público y a la alegada víctima. Cuando ésta sea menor o incapacitada, la notificación deberá efectuarse a su tutor o representante legal.

(2) Al terminar la vista, si el Tribunal determina que el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima que se propone realizar la persona acusada es pertinente y que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tendrá un peso mayor que su valor probatorio, dictará una orden escrita indicando que dicha línea de interrogatorio es permitida y determinará la extensión de dicho cuestionamiento. La persona acusada entonces podrá realizar el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima de acuerdo con la orden del Tribunal.

Este texto garantizaría los derechos del acusado a un juicio justo y a impugnar la prueba en su contra a la vez que proveería a las víctimas las garantías necesarias para entrar a un proceso judicial en el que no sean doblemente victimizadas. Así podríamos encaminarnos a atar todos esos cabos sueltos en el derecho probatorio que continúan a ser espacio para el machismo y la violencia. Esperemos que esta corta reflexión mueva a nuestras legisladoras y legisladores así como a nuestras juezas y jueces del Tribunal Supremo a atar los cabos sueltos del ma


[1] Abogado, lingüista y profesor puertorriqueño dedicado al estudio de la interacción entre el entramado de relaciones socio-culturales y el Derecho en lo que respecta a las políticas del Estado en cuanto a género, orientación sexual y violencia en la esfera familiar. Ha publicado artículos sobre la revisión del Código Civil de Puerto Rico en aspectos de Familia, la construcción social del agresor sexual, estudios de derecho comprado sobre la situación de la mujer, asuntos sobre orientación sexual, y el matrimonio. Actualmente funge como Visiting Professor en Hofstra University School of Law.

[2] Véase la Ley núm. 16 de 1998; RR. 412-413 de Evidencia; Comisión para los Asuntos de la Mujer v. Giménez Muñoz, 109 DPR 715 (1980).