Atando los Cabos Sueltos del Machismo
en el Sistema Judicial de Puerto Rico
Por: Aníbal Rosario Lebrón[1]
En un país de menos de cuatro millones de habitantes en el que en apenas siete meses han muerto al menos 25 mujeres por causa de la violencia machista, no es de extrañar que se pregone por todos los rincones el mito de las mujeres que abusan del sistema judicial mediante la fabricación de casos de violencia doméstica en contra de sus (ex)parejas. Lo promueven esos machos que gritan, empujan, abusan, destruyen psiquis y matan mujeres a diario como “defensa a su honra”; tratando de escapar así de las consecuencias legales y morales de sus actos. Lo promueven las abogadas y los abogados de defensa como recurso para obtener veredictos de no culpabilidad a favor de sus clientes, sin pensar en las consecuencias que sus actos tienen en la promoción de una violencia que ha hecho – y continúa a hacer – estragos en nuestra sociedad. Lo promueven los jueces y las juezas que reducen sentencias porque aún piensan que asesinar a una (ex)pareja por un “ataque de celos” no es un acto premeditado, sino un acto de súbita pendencia o un arrebato de cólera. Lo promueven los medios de comunicación con las intrigas novelísticas en que mujeres despechadas o malvadas toman venganza y destruyen la reputación de santos varones al acusarlos de tan vil crimen. Y lo promueven las mujeres y hombres que con su silencio y anuencia llegan a veredictos – dentro y fuera del tribunal – de no culpabilidad basándose únicamente en el mito de la mujer mentirosa que abusa del sistema judicial. Pero que lo promueva – bien sea por inadvertencia – el propio sistema de justica, es una acción intolerable que debe ser rechazada y corregida prontamente por nuestras legisladoras y legisladores y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Recientemente, lo sencillo que es manipular el sistema de justicia para promover este mito de la mujer que abusa del sistema judicial y perpetuar los esquemas de machismo que nos destruyen quedó evidenciado en el caso de violencia doméstica en contra del ex-representante Luis Farinacci. El jurado encontró no culpable al ex-representante, aunque varios testigos corroboraron lo alegados actos de violencia que sufrió la señora Liza Yajaira Rivera por parte de Farinacci. ¿Qué creó la duda razonable en el jurado? Una solicitud de préstamo que había presentado Liza Yajaira para comprarse un auto de lujo en la cual mintió. La defensa aprovechó este acto previo de mendacidad no relacionado con la acusación de violencia doméstica para desacreditar la credibilidad de Liza Yajaira. Con ese simple acto de mendacidad la defensa consiguió acceso directo al imaginario que impera en la Isla de la mujer despechada/malvada que abusa del sistema judicial por venganza o simplemente para mortificar a su ex(pareja). Una vez allí, el asunto fue bastante sencillo.
Liza Yajaira dejó de ser la alegada víctima de actos horrendos, para convertirse en una mentirosa más; en una de esas mujeres que mienten y quieren destruir a sus (ex)parejas acusándolos de violencia doméstica porque sufren de despecho o simplemente gozan de importunar a sus (ex)parejas para obtener lo que de otro modo no pueden obtener. La alegada víctima pasó a ser la alegada agresora. Liza Yajaira por haber mentido una que otra vez en su pasado, por ser mujer – sobre todo por ser mujer –, y por hablar de violencia machista en los tribunales era ahora la mujer despechada que fabrica casos de violencia doméstica. Así el trabajo de la Fiscalía fue transformado por la defensa. Fiscalía ya no debía probar que Farinacci la maltrataba, debía probar que Liza Yajaira no quería hacerle daño a su alegado agresor y que estaba allí porque verdaderamente era una víctima y no una mujer despechada o malvada. Y todo eso sólo porque mintió una vez para comprarse un auto de lujo.
¿Qué tiene que ver la gimnasia con la magnesia? Pues usualmente nada. Para eso es que hemos creado un sistema probatorio; para evitar que actos que no tienen nada que ver con lo que se juzga sean tomados en cuenta por los juzgadores; para que nuestros prejuicios no se conviertan en los dictadores de sentencias; para poder encontrar la verdad y hacer justicia. Sin embargo, el sistema nunca es perfecto y siempre quedan algunos cabos sueltos. Cabos sueltos que a veces suelen ser muy peligrosos cuando se combinan con culturas de odio. Cabos sueltos que puede derrocar la justicia cuando son aprovechados por grupos que pretenden preservar su poder mediante la subyugación de otros. En este caso, como en el pasado, esos cabos sueltos perjudican grandemente a las mujeres.
En el pasado nuestro sistema probatorio debió atar los cabos sueltos de las reglas de evidencia y de los estatutos penales y civiles que obstaculizaban el debido juzgamiento de las agresiones sexuales y actos de hostigamiento sexual en contra de las mujeres.[2] Tuvimos que ajustar las reglas para que las mujeres pudieran testificar sin miedo a ser victimizadas y juzgadas por sus decisiones en el pasado. En el pasado ajustamos las reglas para que esos cabos sueltos del machismo no se convirtieran en fuente de subyugación y el sistema judicial quedara libre de la violencia en contra de las mujeres imperante en nuestra sociedad. Así, se logró deshacerse de los factores que desincentivaban a las mujeres a acudir a los tribunales a buscar amparo para este tipo de agresiones al tiempo que se preservaba el derecho de todo acusado a un juicio justo y a impugnar la prueba en su contra.
Hoy, llega el momento de atar esos cabos sueltos del machismo nuevamente. Nuestro País necesita que las mujeres se sientan cómodas en acudir a los tribunales y denunciar los actos de violencia en su contra sin temer por ser demonizadas como mentirosas, despechadas y malvadas. Es el momento de que el sistema juzgue adecuadamente los crímenes de violencia doméstica. Hace falta mucho más que salas especializadas de violencia doméstica. Hace falta que el sistema reconozca que es víctima y partícipe de esa violencia machista que ha matado e incapacitado a miles de mujeres en nuestro País.
Hablo de las mujeres, aunque una reforma aplique a todas las víctimas de violencia doméstica, porque estos cabos sueltos que permiten la impugnación de la alegada víctima de violencia doméstica por cualquier acto de mendacidad afecta casi exclusivamente a las mujeres. Por ejemplo, si el caso de Farinacci hubiera sido a la inversa la defensa no hubiera tenido disponible el imaginario del hombre despechado/malvado que miente para hacerle daño a su agresora. Por el contrario, en el imaginario puertorriqueño estaría la idea un hombre “afeminado”, “medio hombre” que es víctima de su mujer. Por tanto, sería imposible que mintiera en este caso aun si lo hubiera hecho en el pasado, porque “humillarse” y “renunciar a su masculinidad” así voluntariamente en público no es un recurso disponible para los hombres a menos que los eventos hayan ocurrido en realidad.
El caso no es igual para las mujeres, el imaginario político y machista de nuestro pueblo hace que un simple acto de mendacidad la coloque en una posición precaria, en la posición de la mujer despechada o malvada que abusa del sistema judicial. Aun cuando existan testigos que puedan verificar su versión y que no puedan ser desacreditados por actos de mendacidad, este imaginario es casi imposible de superar. Los testigos que pueden verificar los actos de violencia – que en la mayoría de los casos son casi inexistentes, ya que la violencia suele ocurrir en la vida íntima de la pareja – no suelen servir para superar esta visión peyorativa de las víctimas de violencia doméstica, ya que por la naturaleza de estos actos estos testigos suelen estar asociados por lazos sanguíneos o emocionales a la alegada víctima. Así que la desacreditación de la credibilidad de la alegada víctima se propaga instantáneamente a los otros testigos de la Fiscalía, ya que los testigos suelen considerarse como que están viciados a favor de la alegada víctima por los lazos que los unen con ella. De este modo, el imaginario de la mujer despechada/malvada que abusa del sistema judicial controla el juicio aprovechándose de esos cabos sueltos en el derecho probatorio y ningún testigo de corroboración puede hacer mucho para cambiar ese panorama y punir al verdadero agresor.
¿Pero cuáles específicamente son esos cabos sueltos? Se trata de poder traer prueba con poco valor probatorio debido a su falta de pertinencia o bajo nivel de pertinencia pero con un alto valor inflamatorio para el testimonio de la alegada víctima al tiempo que se permite que prejuicios sean los principios juzgadores del caso. Si bien la Regla 401 de Evidencia establece que “[e]videncia pertinente es aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia” y la mentira en una solicitud en un préstamo de auto no tiende a probar la existencia de una acto de violencia doméstica, la propia regla provee para que este acto inconexo con la acusación se vuelva pertinente. La regla provee a su vez que evidencia pertinente incluye aquélla “que sirva para impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo o declarante.”
Si bien todos somos conscientes que una mentira no hace a una persona un mentiroso recurrente, al igual que un solo asesinato no convierte a una persona en asesino recurrente. Las reglas de evidencia parecen obviar ese primer pequeño destello de sabiduría común a favor tanto de las personas acusadas de un delito como las demandadas en una causa de acción civil. Así la regla 609 provee que en el contrainterrogatorio se podrá inquirir sobre actos específicos de veracidad o mendacidad a discreción del tribunal para impugnar el carácter mendaz o veraz del testigo si bien no se permitirá prueba extrínseca sobre ello. Esta discreción del Tribunal debería estar un poco más limitada en los casos de violencia doméstica, para que la defensa no pueda utilizar actos específicos de mendacidad de la alegada víctima no relacionados con la acusación para argumentar que es una mujer que abusa del sistema judicial que acusa falsamente al acusado sin más prueba que aquella de que mintió en el pasado en nada que tiene que ver con un procedimiento judicial o con la acusación de violencia doméstica, y que el acusado está sufriendo los efectos negativos comúnmente asociados a ser acusado de un delito. De este modo, se propendería un verdadero ambiente seguro y empático a las víctimas de violencia doméstica más allá del de las salas especializadas; y el Estado sería un partícipe activo en la erradicación de una cultura machista que destruye cada día con más fuerza la sociedad puertorriqueña.
Una posible enmienda a las Reglas de Evidencia a estos efectos podría ser la siguiente.
REGLA 615. IMPUGNACIÓN MEDIANTE CONDUCTA ESPECÍFICA EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
(A) En cualquier acción criminal en la que se alegue conducta constitutiva del delito de violencia doméstica, se podrá inquirir en el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima según se dispone en la Regla 609 siempre y cuando el Tribunal luego del procedimiento provisto en esta regla determine que la defensa posee prueba para demostrar al juzgador que la alegada víctima intenta acusar maliciosamente o falsamente a la persona acusada.
(B) Procedimiento para determinar si se podrá inquirir sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima
(1) La determinación en cuanto a si la persona acusada podrá inquirir en el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima, la hará una Jueza o un Juez distinto al que interviene en la consideración de los méritos de la acción criminal en una vista en la que se brinde a las partes la oportunidad de presentar prueba al respecto. El acusado deberá:
(a) presentar una moción sostenida en declaración jurada en la cual describa de forma específica:
i. la evidencia en la que pretende basar su contrainterrogatorio,
ii. que además del acto específico de mendacidad de la alegada víctima no relacionado con el caso en cuestión posee evidencia de que la alegada víctima ha mentido en procedimiento judiciales anteriores o que miente en la presente acusación de violencia doméstica,
iii. que posee prueba que la alegada víctima desea causar daños a la persona acusada mediante la acusación más allá de los efectos negativos comúnmente asociados a ser acusado de un delito,
iv. el propósito del contrainterrogatorio;
(b) someter la moción por lo menos 14 días antes del juicio, excepto si el Tribunal, por justa causa, establece un plazo distinto o permite que se presente durante el juicio;
(c) notificar la moción al Ministerio Público y a la alegada víctima. Cuando ésta sea menor o incapacitada, la notificación deberá efectuarse a su tutor o representante legal.
(2) Al terminar la vista, si el Tribunal determina que el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima que se propone realizar la persona acusada es pertinente y que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tendrá un peso mayor que su valor probatorio, dictará una orden escrita indicando que dicha línea de interrogatorio es permitida y determinará la extensión de dicho cuestionamiento. La persona acusada entonces podrá realizar el contrainterrogatorio sobre actos específicos de veracidad o mendacidad de la alegada víctima de acuerdo con la orden del Tribunal.
Este texto garantizaría los derechos del acusado a un juicio justo y a impugnar la prueba en su contra a la vez que proveería a las víctimas las garantías necesarias para entrar a un proceso judicial en el que no sean doblemente victimizadas. Así podríamos encaminarnos a atar todos esos cabos sueltos en el derecho probatorio que continúan a ser espacio para el machismo y la violencia. Esperemos que esta corta reflexión mueva a nuestras legisladoras y legisladores así como a nuestras juezas y jueces del Tribunal Supremo a atar los cabos sueltos del ma[1] Abogado, lingüista y profesor puertorriqueño dedicado al estudio de la interacción entre el entramado de relaciones socio-culturales y el Derecho en lo que respecta a las políticas del Estado en cuanto a género, orientación sexual y violencia en la esfera familiar. Ha publicado artículos sobre la revisión del Código Civil de Puerto Rico en aspectos de Familia, la construcción social del agresor sexual, estudios de derecho comprado sobre la situación de la mujer, asuntos sobre orientación sexual, y el matrimonio. Actualmente funge como Visiting Professor en Hofstra University School of Law.
[2] Véase la Ley núm. 16 de 1998; RR. 412-413 de Evidencia; Comisión para los Asuntos de la Mujer v. Giménez Muñoz, 109 DPR 715 (1980).
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