jueves, 8 de septiembre de 2011

Justicia federal encuentra "evidencia de intención discriminatoria" de la Policía contra las mujeres

Hoy amanecimos con el informe que la División de Derechos Civiles del Dept. de Justicia federal publicara a raíz de su investigación de las prácticas ilegales de la Policía de Puerto Rico. El informe está plagado de atrocidades que no nos toman por sorpresa pero nos atormentan igual. Sobre el apremiante asunto de la violencia doméstica y las agresiones sexuales contra las mujeres, el informe reseña un cuadro terrible y además concluye que en la Policía de Puerto Rico se discrimina contra las mujeres en nuestro país. Aquí les copio la parte al respecto, que se encuentra en la página 62 del Informe. Pueden leer el informe completo AQUI.


Falta de la PPR en Atender Incidentes de Violencia Domestica y Abuso Sexual


Basado en nuestra investigación, tenemeos serias preocupaciones de que la PPR no responde adecuadamente a la agresión sexual en Puerto Rico y no hace suficiente para prevenir y combatir la violencia doméstica cometida por los agentes de la PPR. A pesar de que actualmente no tenemos evidencia suficiente para constatar que la PPR le niega sistemáticamente los servicios adecuados de vigilancia a las mujeres, creemos que hay suficientes indicios de un problema que requiere los esfuerzos de reforma inmediata y sostenida.

Como cuestión inicial, estamos preocupados porque la PPR sub registra agresiones sexuales. Sorprendentemente, Puerto Rico ha reportado históricamente menos violaciones sexuales por fuerza, que asesinatos. Como se ilustra a continuación, el número de violaciones por fuerza reportadas por la PPR ha disminuido drásticamente en los últimos 10 años, de 228 a 39, mientras que los asesinatos han registrado un fuerte aumento recientemente. Puerto Rico se destaca en estas estadísticas, con prácticamente todas las demás jurisdicciones reportando
muchas más violaciones por la fuerza que asesinatos. A nivel local, sólo una pequeña fracción de las ciudades con poblaciones de 100,000 o más reportaron un número significativamente más alto de asesinatos que violaciones. Estas ciudades incluyen a Nueva Orleans y Baltimore, cuyas cifras han sido cuestionadas o desacreditadas.

Serias preocupaciones también se han hecho públicas respecto a la fiabilidad de las prácticas de la PPR sobre la denuncia de delitos y la integridad de las estadísticas de crímenes. Es imperativo que Puerto Rico tome medidas para investigar las denuncias de que supervisores presionan a otros agentes para manipular las estadísticas del crimen, y remediar los problemas identificados con prontitud y transparencia. Puerto Rico también debe garantizar que los crímenes violentos y agresiones sexuales son reportados, reportados con precisión, y que las víctimas reciban apoyo y servicios necesarios.

Una agencia de orden público que sistemáticamente no se ocupa de las necesidades de las comunidades discretas y reconocidas viola la Decimocuarta Enmienda. "[L]a Decimocuarta Enmienda no sólo prohíbe la fabricación o la aplicación de las leyes que restrinja los privilegios de los ciudadanos, pero prohíbe a los estados negar a todas las personas bajo su jurisdicción la igual protección de las leyes. Negar incluye la falta de acción, así como la acción, y negar la igual protección de las leyes incluye la omisión de proteger." Bell v. Maryland, 378 U.S. 226, 311 (1964) (Goldberg, J. concurrente);. Véase también Deschaney v. Winnebago County Dep't of Soc. Servs., 489 U.S. 189, 197, n.3 (los estados no pueden "negar de forma selectiva sus servicios de protección" a ciertos grupos protegidos, sin violar la cláusula de igual protección). La Ley de Calles Seguras, que prohíbe explícitamente la discriminación por razón de sexo, del mismo modo protege a las mujeres de tratamiento discriminatorio.

Para prevalecer en una demanda de igual protección basada en alegada denegación selectiva de protección, “los demandantes deben presentar pruebas competentes de ‘discriminación intencional.’" Hayden v. Grayson, 134 F. 3d 449, 453 (1st Cir. 1998) (citando Washington v. Davis, 426 U.S. 229, 243-44 (1976)). Un demandante debe demostrar que "' el que toma las decisiones. . . seleccionó o reafirmó un curso de acción al menos en parte ‘debido a’ no sólo ‘a pesar de [,] 'sus efectos negativos en un grupo identificable.’" Soto v. Flores, 103 F.3d 1056, 1067 (1st Cir. 1997) (citando a Pers.Adm'r v. Feeney, 442 U.S. 256, 279 (1979)) (aplicación de la norma en el contexto del trato alegadamente discriminatorio de las denuncias de violencia doméstica contra las mujeres). En Soto, el Primer Circuito federal sostuvo que la evidencia presentada era insuficiente para establecer que la discriminación contra la mujer era un factor de motivación detrás de la alegada política de la PPR o la costumbre de ofrecer menos protección a las mujeres víctimas de violencia doméstica, según sea necesario para establecer una violación de igual protección.

El fracaso de la PPR por muchos años de no abordar eficazmente la violencia doméstica y violación en Puerto Rico es clara y, en conjunto con sus deficiencias institucionales, puede llegar al nivel de un patrón y práctica de violaciones de la Decimocuarta Enmienda y la Ley de Seguridad de Calles. De las mujeres asesinadas por sus parejas entre 1991 y 1999, sólo el 17 por ciento tenían órdenes de protección, 2 por ciento tenían órdenes de arrestos en contra de sus agresores, y 4 por ciento tenían órdenes de protección vencidas. 64 Estas estadísticas sugieren que la PPR no está haciendo lo suficiente para asegurarse de que las mujeres que viven bajo la amenaza de la violencia doméstica tomen provecho de los recursos legales a su disposición. En el 2006, la PPR informó que durante el año se cometieron 23 asesinatos de mujeres a manos de sus parejas, colocando a Puerto Rico en el primer lugar de una lista internacional comparando el número de mujeres asesinadas en cada país / territorio por sus parejas por cada millón de mujeres mayores de catorce años. 65 Los datos recientes sugieren que el 2006 no fue una excepción - en 2008, 26 mujeres fueron asesinadas por sus parejas.

El fallo de la PPR en confrontar la comisión de violencia doméstica por agentes del orden público revela una falta de atención a la crisis de Puerto Rico en el caso de delitos de violencia domestica y puede considerarse como evidencia de una intención discriminatoria. Como se expuso anteriormente, la PPR ha fracasado repetidamente en dar medidas disciplinarias adecuadas contra agentes acusados de violencia doméstica. Debido a la ineficiencia de los sistemas de supervisión, la PPR ha permitido que agentes acusados de delitos graves continúen en servicio activo. En conjunto con las estadísticas mencionadas anteriormente, este tipo de control institucional pone en evidencia una falta de voluntad para hacer frente a un problema muy serio en Puerto Rico que puede elevarse al nivel de una violación constitucional.

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