martes, 5 de enero de 2010

Problemática nueva ley de "paternidad"

Custodia compartida, cambios en la ley de pensiones alimentarias, ahora la ley de la paternidad. Al parecer , los políticos que actualmente gobiernan en Puerto Rico cuando hablaban de "cambio" , se referían a institucionalización de sus recelos a las protecciones de ley que muchas veces cobijan a las mujeres en este país. Independientemente de que reconozcamos que hace falta reformar y mejorar nuestro Código Civil y algunas otras leyes que inciden directamente en las prácticas familiares (reformas y mejoras que irónicamente no cuentan con el apoyo del gobierno actual), no podemos pasar por alto cuando los legisladores, a través de las leyes aprobadas, normativizan sus prejuicios.

Basta con leer las palabras del senador Héctor Martínez para entender lo qué está detrás de la ley:

"... Martínez, autor de la ley, explicó que el propósito principal es
permitir que el padre que dio su apellido a una criatura pueda dar por terminada
esa relación filial dentro de un periodo de hasta seis meses después de
enterarse de que realmente no es su hijo o hija, y detener el pago de la pensión
alimentaria."

"Lo que buscamos con esto es que ese menor no siga recibiendo la
manutención de un extraño que no sea su padre y no mantener una paternidad
esclavizada a base de unos términos de impugnación que establecía el Código
Civil"

"la ley es para proteger al padre jurídico (legal), que lo inscribe
inducido por error sin saber si es o no su padre", dijo Martínez.

El senador está claro: hay que rescatar a los pobres padres engañados (los extraños) que pagan manutención de menores de edad que supuestamente no engendraron.
Para colmo de males, la Secretaria de la Familia, intenta disfrazar la iniciativa como una para la protección del menor, y nos dice:

"Esta enmienda al Código Civil es un cambio bien trascendental en el área
de ordenamiento jurídico. Esta enmienda es una transformación de una
institución, hasta cierto punto conservadora, que no consideraba cómo la ciencia
ayuda a la estabilidad familiar", precisó Irizarry.
"El menor tiene derecho a
saber cuál es su verdadera filiación. Los niños no tienen derecho al abandono y
se les puede dar una oportunidad de amor", dijo. (Ver noticia aquí)

Así, la "ciencia" (ahora las prueba de DNA) sustituye el principio básico que supuestamente sostiene al Derecho de Familia de Puerto Rico, a saber, el bienestar de las y los menores. Abajo les copio la ley en su totalidad, y marco las partes que me parecen más problemáticas. (OJO, según esta ley, las familias que se forman sin lazos de sangre son ARTIFICIALES. ¡Hipócritas!)


(P. del S. 1195)


LEY


Para enmendar los Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a fin de establecer las presunciones de paternidad y de maternidad; el derecho a impugnarlas; indicar quienes pueden llevar la acción de impugnación; fijar el término para ejercitarla; disponer el efecto retroactivo de la ley en los casos ante la consideración del Tribunal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Civil de Puerto Rico se remonta a un Código Civil español más que centenario. La actual normativa que regula la filiación, se remonta a esa fecha pasando por alto los cambios sociales y científicos logrados. Sabido es, que la filiación es un hecho natural que produce consecuencias de particular relieve. La filiación en nuestro sistema de Derecho, es aquella figura jurídica que expresamente reconoce que toda persona tiene progenitores. En otras palabras, es el acto mediante el cual un padre, una madre o ambos, afirman la paternidad o maternidad de un hijo(a). La presunción de paternidad, puede ocurrir mediante el reconocimiento voluntario o al haber ocurrido el nacimiento dentro de una unión matrimonial.
Con posterioridad a que entren en juego las presunciones de paternidad o de maternidad, pueden aflorar circunstancias que demuestren su inexactitud. Nuestro más alto foro judicial ha dicho que debe ser nuestro norte igualar la realidad jurídica con la biológica, a fin de establecer un balance justo sobre los efectos de la filiación. La doctrina y la jurisprudencia han advertido de un giro a los fines de garantizar que la realidad biológica coincida con la realidad jurídica. Los adelantos en la ciencia en el campo de la genética, han documentado la importancia de las pruebas de DNA, como herramienta que arroja prueba concluyente en cuanto a la determinación de la paternidad o maternidad, entre otras cosas. Estos principios, dieron base a la enmienda realizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a los fines de reconocer la importancia de las pruebas biológicas en los procesos judiciales de impugnación de la paternidad en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
Las presunciones de filiación, están basadas en la máxima Latina Mater semper certa est, pater est quem nuptiae demostrant. La realidad social y jurisprudencial, nos ha demostrado que ello no es siempre así. Las condiciones de nuestra sociedad demostradas en sendos estudios, casos y declaraciones no dejan duda que el presunto padre no siempre es el progenitor consanguíneo del hijo, el padre biológico. (¡¡¡¿Qué estudios?!!!)

El Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico, establece que para impugnar la paternidad del presunto hijo, se tienen tres (3) meses siguientes a la inscripción del nacimiento en el Registro, si el marido se hallare en Puerto Rico y dentro de los seis (6) meses desde que tuvo conocimiento del nacimiento si estuviere fuera de Puerto Rico. Esta norma reconoce y concede el derecho a impugnar la paternidad. No obstante, en la realidad, el término para impugnar comienza a correr antes que el presunto padre conozca la inexactitud biológica. Los términos de caducidad, hacen virtualmente imposible ejercer el derecho concedido. Un acto inducido por error no debe provocar consecuencias de caducidad y la existencia de recursos científicos de probada certeza impide mantener una realidad falsa. ("inducido" ¿por quién?) Ya nuestro más alto foro judicial ha dicho que no debe mantenerse una paternidad o filiación espuria o falsa a base de mantener la integridad artificial de la familia. (perdón, ¿artificial?)

No sólo el presunto padre tiene el derecho a impugnar, sino que al padre biológico también se le reconoció, jurisprudencialmente, ese derecho. Además, la madre debe poder ejercitar el derecho, no sólo cuando interesa que el verdadero padre natural reconozca al niño(a), sino cuando haya duda sobre su propia maternidad, situaciones que surgen cuando se dan cambios accidentales de bebés en los hospitales, secuestros y su consecuente recuperación pasado varios años. (ah verdad, que la ley también es para proteger los derechos las madres).

Recientemente nuestro más alto foro, reconoció que los términos de caducidad son fatales, aún cuando la prueba científica sea totalmente excluyente. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, se ha manifestado en opiniones disidentes (¡¡¡disidentes!!!) que dicho término de caducidad debería contarse desde que el que impugna, a saber, (1) tenga conocimiento o indicios confiables de la inexactitud biológica o (2) conozca de hechos que puedan llevar a un juzgador a tener una duda verdadera sobre la exactitud de la filiación. Lamentablemente, esa no es la posición mayoritaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Cabe destacar que en González v. Echevarría, 2006 TSPR 176, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó que la política pública a favor de los hijos y la familia prevalece sobre la posibilidad “que haya alguien que aparezca como hijo del que posiblemente no lo generó.” No podemos perder de vista que la realidad social en el Puerto Rico moderno es que dicha situación socavaría la unidad familiar.

Traemos a la atención la disidencia del Juez Fuster en González, supra, cuando expresó lo siguiente “La acción de impugnación que aquí nos concierne tiene su raíz en el ‘principio de veracidad’: que la paternidad jurídica se fundamente en la filiación biológica. Reiteramos allí que en el pensamiento jurídico moderno se preconiza aquella investigación de la paternidad que tiene como objeto “abrir caminos a través de los prejuicios y los tecnicismos legales para hacer que brille la verdad y se reconozca a todos los fines legales la relación biológica entre padres e hijos.”
Así pues, como medida de derecho transitorio, mediante esta iniciativa legislativa, se extiende la norma adoptada en esta Ley, a todos aquellos casos que estén presentados ante nuestros tribunales, impugnaciones de paternidad o de maternidad, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (Ya OAT dijo que desconoce si los tribunales están listos para la "avalancha" de casos de impugnación. Yo sospecho que no serán tantísimos pero basta con uno, que sea utilizado para castigar, insultar y maltratar a una mujer madre para que todo el asunto sea un abuso craso de los procedimientos de ley)

Aun cuando está pendiente una reforma general del Código Civil, este proceso puede prolongarse por un plazo sustancial y no es justo que en espera de tal reforma no se subsanen deficiencias particulares. (Para esto tienen prisa, ¿verdad?)

Esta Asamblea Legislativa, entiende que existe un desfase normativo en la figura jurídica de la filiación. Con esta Ley se armoniza nuestro ordenamiento jurídico con los avances científicos y codificar normas dictadas por vía de jurisprudencia. Además, mediante esta medida, se pretende dejar plasmado el derecho de una persona a saber quien es su verdadero hijo(a) o su verdadero padre o madre.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 113 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:
“Artículo 113. – Presunción de paternidad y de maternidad.
Se presumen hijos del marido de la mujer casada los nacidos durante el matrimonio y los nacidos antes de los trescientos días siguientes a su disolución.
El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.
El parto determina la maternidad”.
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 114 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:
“Artículo 114. – Legitimados para impugnar la paternidad.
Están legitimados para impugnar la presunción de paternidad:
(1) El presunto padre;
(2) el padre biológico;
(3) la madre; y
(4) el hijo, por sí o por su representante legal.”
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 115 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:
“Artículo 115. – Legitimados para impugnar la maternidad.
La presunción de maternidad se podrá impugnar cuando sea por simulación de parto o por sustitución inadvertida del hijo durante el alumbramiento o después de éste. Están legitimados para impugnar la presunción de maternidad:
(1) la presunta madre;
(2) la madre biológica;
(3) el hijo, por sí o por su representante legal;
(4) el presunto padre.”
Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 116 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:
“Artículo 116. – Impugnación por los herederos.
Los herederos de cualquier legitimado para impugnar la presunción de paternidad o de maternidad sólo podrán impugnar la legitimidad del hijo en los casos siguientes:
(1) Si el legitimado hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo señalado para deducir su acción en juicio.
(2) Si muriese después de presentada la demanda sin haber desistido de ella.
(3) Si el hijo nació después de la muerte del marido.”
Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:
“Artículo 117. – Cuándo debe ejercitarse la acción para impugnar.
La acción para impugnar la presunción de paternidad o de maternidad, por parte del padre legal deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de esta Ley, lo que sea mayor.
La acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad, por parte del padre o la madre biológica(o), así como de la madre legal, deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de un año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico.
Cuando la acción de impugnación se refiere a un hijo que no ha alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal velará por el interés prioritario del estado de proteger la niñez sobre el interés del presunto padre o de la presunta madre de conformar la realidad jurídica con la biológica. ”
Artículo 6.- Disposición transitoria.
Toda acción de impugnación de filiación pendiente ante los tribunales se le aplicará lo dispuesto en esta Ley. En los casos previamente resueltos por el Tribunal donde hubiese evidencia fehaciente e indubitada que muestre causa suficiente para llevar la impugnación de paternidad, el promovente podrá radicar nuevamente dicha acción en un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 7.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.

18 comentarios:

Unknown dijo...

En mi opinion, esta enmienda es muy favorable para aquellos hombres que son enganados por mujeres sin escrupulos. En mi caso mi esposo "tuvo" una hija con una mujer que le fue infiel varias veces y le dice a todo el mundo que el no prena. Nosotros estuvimos buscando tener un bebe por varios anos, por lo cual nos sometimos a una reproduccion asistida, ya que el medico determino que mi esposo tenia un conteo muy bajo o nulo de espermatozoides. En estos momentos se le pasan 200 dolares a la menor, los cuales la madre no utiliza en la nina. Repito es una exelente enmienda.

Anónimo dijo...

Como mujer y madre me alegro que esta ley haya salido para protejer a esos hombres que han sido victimas de mujeres infieles y mentirosas. Espero que todos esos hombres lleven a estas mujeres a los tribunales y puedan ganar estos casos. No es justo que ellos tengan que pagar por las cosas que hicieron estas mujeres. No tubieron consideracion para ellos cuando se estaban metiendo con otros hombres. Ahora estan preocupadas por los danos que les van a causar a ellas y segun ellas a sus ninos. Si eso fuera cierto desde el principio ellas hubieran hecho responsable al hombre que las embarazo. No se hagan las victimas porque es demaciado tarde. Acepten sus errores y dejen de quejarse. Eso lo hubieran pensado antes de meterse con la persona que no era su pareja y por andar de infiel.

Verónica Rt dijo...

Leido. Gracias por sus comentarios.

Eduardo dijo...

Veronica RT,

Una madre que le es infiel a su marido y le hace un hijo de otro hombre, luego le oculta la verdad por seis años, esa no es una buena madre; esa es una mujer sin un sistema moral y ético!!! No tiene sentido de lo que es ser una familia, y mucho menos le tiene respeto a sus propios hijos. La mujer o el hombre que engaña y desmantela la familia de esa forma no merecen ninguna compasión ni por parte del estado, ni de sus hijos o su esposo(a).
¿Cree usted que esa mujer debe ser protegida por las agencias de gobierno, en especial la ASUME?
¿A caso piensa usted que esa mujer es capaz de poder decir que ella se preocupa por sus hijos?
Esa mujer no debería ni si quiera ser empleada ya que ha demostrado tener problemas de honestidad, dificultades para solucionar problemas, dificultad para establecerse personalmente, mentalidad criminal ya que es capaz de cualquier cosa para salirse con la suya, y muchas cosas más que no quiero ni mencionar porque es muy deprimente…
Si esta ley se lleva a cabo como Dios manda, la definición de lo que es familia en Puerto Rico va a ser más valiosa porque nuestros hijos van a aprender a no hacer lo mismo y de esto se trata. Se trata de que nuestros hijos aprendan valores éticos y morales, no se trata de que si usted piensa que la mujer se va a perjudicar o no. Las acciones que nosotros tomamos día a día son las que les definen a nuestros hijos lo que está bien y lo que está mal. Yo quiero que mis hijos vean que la justicia es para todos, hombres y mujeres, no para el uno o el otro. Y a mí, a pesar de que yo fui un hombre honesto, me ha tocado vivir la justicia de la mujer y me han arrastrado por el piso como les ha parecido simplemente por ser un hombre.

Verónica Rt dijo...

Saludos Eduardo.

En primer lugar, lamento mucho si en su vida personal se han dado circunstancias penosas que le han perjudicado.

Mi rol en este espacio es hablar y criticar, desde mi perspectiva feminista, las situaciones que afectan a las mujeres en nuestro país.

Me pregunta si pienso que una mujer que ha tenido un hijo fuera del matrimonio y no ha sido honesta con su esposo al respecto merece la protección de ASUME. Mi respuesta, sin dudas, es que sí. Sólo que esa protección debe ser para velar que el padre de la criatura cumpla con su responsabilidad.

El Derecho se crea para defender el bien de los más, no el bien de unos pocos. Esta ley de Paternidad, a todas luces, pretender normativizar los prejuicios de que las mujeres son mentirosas, se embarazan para aprovecharse de los hombres y luego quieren vivir mantenidas por ellos, lo que es la claramente la excepcion en PR. Usted verá lo que las estadisitcas ya dicen, en la gran mayoria de los casos en que un hombre solicita una prueba de DNA o impugna una paternidad resulta que sí es el padre de la criatura. Pero en el camino tenemos a una mujer y a un niño o niña humillados.

Por ultimo, NO es Dios quien determina cómo se ejecutan las leyes, y estamos en Puerto Rico. Aqui poco funciona.

Anónimo dijo...

Acabo de leer varios comentarios lamentables por decirlo así. Es fácil comentar y criticar sin estar en los zapatos de ambas partes y la verdad que este tipo de asunto trastoca todos los aspectos, éticos, morales, legales, en fin, esto es un asunto demasiado delicado en donde des afortunadamente pierden todos, pero el más que pierde es el menor o los menores producto de la situación. Para poner un ejemplo, digamos que Pedro, marido de Alicia, es un marido abusador, infiel que le da más atención a los amigos de la calle y a las mujeres que conquista. No permite a su mujer ni estudiar, ni trabajar y si le da permiso de trabajar o estudiar luego la cela hasta de la sombra al punto de amenazarla si esta con otro, aunque por la mente de Alicia no este hacerlo. Alicia conoce a otra persona y se ilusiona y a escondidas inicia una relación en la cual decide en un momento dado terminar su matrimonio para empezar de cero. A, pero que maldito destino, que se entera esta embarazada y calla por temor a que la mate el pobre marido engañado...
Como ven ese es solo un vago ejemplo de por que una mujer calla una verdad no tan solo por salvaguardar su vida sino también de la que viene en camino. Como está, hay mil historias con detalles similares, o en algunos casos la mujer no es la victima. Es a ciencia cierta que es injusto que se pague una manutención en base de un engaño, pero quienes somos para juzgar las causas o las motivaciones. La realidad es que en este país existe un grave problema socio-familiar, una gran problemática en relación al machismo tan marcado por el cual con este tipo de ley, es obvio que se castigará más a la madre por su pecado sin tomar en cuenta todos los demás atenuantes que incidieron a que ella oculte tal verdad. Solo comentan el pobre hombre engañado y no preguntan, por que fue engañado. Por otra parte, por que el senador Martínez, no le da el mismo espacio, a las mujeres cuando se enteran que el marido mantuvo una relación con otra mujer y procreo sabe Dios cuantos hijos y lo más triste es que a veces la mujer vive muchos años con la persona y el hombre viviendo una segunda vida con otra familia. Es decir, atado a este último ejemplo se pueden dispara tantas vertientes, que la verdad, antes de uno emitir una opinión que suene imparcial, lo cual no es probable ya que es una opinión, hay que analizar demasiado muchas cosas que están ligadas a estos asuntos.
Como mencionara al principio esta ley es lamentable en el sentido que se debió de analizar más a profundidad, por que de una manera u otra, entre las modalidades presentadas en esta ley, la madre es la que sale perdiendo a pesar quizás de haber sido buena madre y esposa pero tuvo una equivocación. También existen mujeres que son las malas de la película pero para cerrar, los dejo con esta pregunta:
Cómo sería la cosa si los hombres pudieran quedar embarazados y concebir como las mujeres? Cómo les aplicará esta Ley?

Pulula dijo...

Y pienso que pagaran tambien muchas mujeres decentes que sabra Dios nunca engañaron a nadie y tengan que pasar este suplicio en corte solo porque a los macharranes de este pais le tiran por fin la toalla para safarze de su responsabilidad . Que humillante!! Miren en mi caso que me manden hacer las pruebas que quiera mi ex , que la verdad esta servidad desde hace tiempo , pero que pena que siendo el propio padre de mis hijos ni pague bien la pension y las autoridades nunca lo meten en prision . En este pais lo que tienen es un relajo con eso de las pensiones .Cuando de verdad deberian hacer lo propio no lo hacen .Da verguenza las leyes de este pais .

Anónimo dijo...

Tengo una niña de 3 años debidamente reconocida. Antes de reconocerla “voluntaria mente” nos sometimos a la prueba de ADN (en laboratorio privado) la cual arrojo un 99.99%. Ahora con la enmienda de esta ley, el padre de la niña ha impugnado en el Tribunal la paternidad y esta solicitando hacer nuevas pruebas. (Se ira hacer una transfusión de sangre ja, ja).

En contestación a la demanda por impugnación no me niego a realizar nueva prueba (y deseo que el tribunal la ordene para que salga de duda por 2da ocasión), pero me parece que el tribunal no debería atender estos casos con alegaciones falsas y frívolas.

Ya veremos el día en corte que decisión toma en Juez.

Tienes algún conocimiento de casos como este?

Anónimo dijo...

Entiendo q asi como las mujeres son protejidas el 95% de las veces en casos d manutencion, relaciones paterno filiales y otras el hombre tambien debe tener una oportunidad. Debemos reconocer q hay muchos hombres irresponsables y abusivos, pero d igual manera existen muchas mujeres. Yo tengo 2 hijos y no me sentiria humillada si me solicitan la prueba por que el q nada teme nada debe y si estas segura d eso quien termina humillado es el hombre mismo. Yo trabajo y me levanto todos los dias a las 5 am para luchar por mi y mis hijas, sin embargo otras tienen diferentes relaciones, de las cuales tienen hijos q rifan a quien se los reclamaran para vivir d buenas pensiones o simplementes les gusta vivir la vida loca y llena d mentiras por que al final lo unico q les importas es ella misma. Sean justos!!!

Anónimo dijo...

Soy mujer, me siento muy orgullosa y satisfecha de serlo pero no acepto el abuso a ningún ser viviente.

Me averguenza que existan algunas mujeres que utilicen la virtud de engendrar un hijo para aprovecharse de la ingenuidad de otro ser humano y sacarle dinero. Sí, es por dinero. Dígame de UN sólo caso en que el enganado es más pobre que el padre biológico y me retractaré por escrito.

Gracias a la nueva Ley 215, ninguna mujer podrá jugar a ser Dios y someter a otro ser humano a una penitencia que no le pertenece. Cómo alguien se puede creer con el derecho de manejar la vida de otro? Esto no tiene nada que ver con abandonar a un nino, nada que ver con quitarle el pan de la boca a nadie. Tiene que ver con JUSTICIA. No es justo que a alguien se le engane para que cargue con un hijo de otro. Aquí la diferencia es el engano, la mentira, y ésto no puede ser premiado por la ley.

Han perdido de vista algo: aquí no sólo se engana a un padre, se engana a una familia completa, abuelos, tíos, hermanos y al propio supuesto hijo. Voy más allá, a los legisladores se les olvidó que este magno engano, el peor que se le puede hacer a un ser humano, es ROBAR y como tal, debe ser castigado.

Gracias a Dios, algo bueno ha hecho esta Legislatura y ya nadie va a seguir lucrándose de la mentira. En el resto del mundo civilizado, se ha igualado la realidad biológica con la científica, al fin, P.R. salió de la época del paternalismo del ay bendito pues, como mujeres de hoy día, no somos menos que nadie y no debemos de utilizar la mentira para sobrevivir ni tomar ventaja de alguien. Somos perfectamente capaces, ahora mismo hay más mujeres que hombres estudiando y nos faltamos al respeto cuando enganamos por dinero.

Ser feminista no es estar en contra de los hombres, es saber que todos somos iguales. La utilización de tretas y mentiras para que alguien mantenga nuestros hijos, es una vejación, es decirnos que no valemos y la mayor asquerosidad que uno le puede hacer a un hijo y a un hombre crédulo.

El que quiera reconocer a un hijo que no es suyo, tiene las puertas de la adopción abiertas, el reconocimiento en el Registro Demográfico es para dar fe en un documento legal de la certeza biológica entre dos seres humanos. Sólo con ésto ser así, la mentira sería ilegal en un documento público y lo invalidaría.
Ninguna familia o relación familiar se debe de fundar en una mentira, siempre salen a la luz y hacen un dano irremediable a mucha gente, gracias al capricho o gansería de una sola persona.

Espero, de verdad, que con esta ley, ya no habrá personas que cometan este abuso pues ya la ley no las protegerá.

Si queremos ser respetadas, no podemos pisotear y escupir el derecho de los demás de saber que está criando o manteniendo a su hijo. Curiosamente, la mayoría de estos casos no son entre marido y mujer, se dan en relaciones pasajeras, imagínese saber que no es su hijo aquél que usted casi no conoce pero le pasa la pensión y, como en el caso de González vs. Echevarría, has tenido que ir a la cárcel si no puedes pagar la pensión ese mes. En qué corazón cabe denunciar a alguien para que vaya a la cárcel por no mantener a un hijo que tú sabes que no es de él????
Si hay alguien que defienda éso, debe de examinar su sistema de valores morales.

Gracias por la oportunidad de expresarnos.

E.P.

Anónimo dijo...

HOLA ESTE FORO A SIDO LO MEJOR QUE SE HAN INVENTADO PARA PODER EXPRESARNOS.

EL CASO ES EL SIGUIENTE SOY MUJER Y TENGO UN AMIGO AL QUE UNA MUJER MENOR DE 21 AÑOS TUBO UNA HIJA CON EL ELLA LE COMENTO QUE ESTABA EMBARAZADA PERO ELLA SE DESCONECTO DE EL HASTA EL DIA QUE SE ENCONTRARON EN MALL Y ELLA LE PRESENTA LA NENA Y LE DISE QUE ES DE EL PASAN A IR HACERSE EL ADN PERO CUANDO ESTAN EN EL LABORATORIO AL ELLA SER MENOR DE 21 AÑOS Y NO ESTAR CONSU REPRESENTACION LEGAL NO PUDIERON HACER NADA YA QUE ELLA ESTABA BAJO EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Y LA TRABAJADORA SOCIAL NO QUISO IR AL LABORATORIO PARA QUE SE REALIZARAN LAS PRUBAS, QUE PASA QUE LA CHICA TENIA UN NOBIO ANTES QUE MI AMIGO Y LE DIJO A ESE MUCHACHO QUE LA NENA ERA DE EL Y EL LA APUNTO LUEGO DE ESO ELLA SE VOLVIO A DESAPARECER SE INTENTABA IR AL TRIBUNAL DEMANDANDO AL PADRE LEGAL PERO ESTE SE HIBA PARA LOS CAMPOS Y NO SE PODIA HACER NADA YA LA NENA TIENE 5 AÑOS Y MI AMIGO NO PUDO HACER NADA INCLUSO CUANDO LOGRARON IR ANTE UN JUEZ EL JUEZ LE NEGO LA DEMANDA POR QUE LA NENA YA TIENE 5 AÑOS Y ESO ES CAUSARLE UN DAÑO PSICOLOGICO A LA MENOR DIJO EL JUEZ ADEMAS DE QUE HIBA A ANALIZAR LAS POSIBILIDADES DE HACERLES LAS PRUEBAS DE ADN PERO LUEGO SE LAS NEGO EL PADRE LEGAL SABE QUE ESA NENA NO ES DE EL Y LO SUPO DESDE EL PRINCIPIO AHORA NO DEJA QUE EL PADRE BIOLOGICO LA VEA AUNQUE SEA DE LEJOS YA QUE VIVEN CASI CERCA. YO ENTIENDO QUE LA JUSTICIA EN PUERTO RICO EN CUANTO A ESTO AVECES NO ES MUY JUSTA POR QUE TIENEN QUE VELAR POR EL BIENESTAR DEL MENOR Y PARA EL DAÑO SICOLOGICO EXISTEN SICOLOGOS A DEMAS DE QUE NO SERIA UN DAÑO SERIA UN PRIVILEGIO CRIARSE CON SU VERDADERO PADRE. YO SOY MUJER Y SE Y ENTIENDO DE QUE HAY MUJERES QUE NO VALEN NADA PORQUE QUE SACAN CON ESTO HACERLE DAÑO A SUS HIJOS. YO ESPERO QUE CON ESTA NUEVA LEY SE HAGA VERDADERA JUSTICIA PARA ESOS HOMBRES QUE SUFREN SIN SABER SI SON O NO SON LOS PADRES BIOLOGICOS. SUERTE A TODOS. SALUDOS

Anónimo dijo...

buenas en mi experiencia esta ley es justa, para todos los perjudicados. en mi caso mi ex esposa se fue con otro yo tenia 2 hijos con ella. despues de mi separo con ella hacia lo imposible por que yo no viera a mis hijos y me demando por pension aun cuando sabia que la diferincia era de 10 dolares. vivo en condiciones financieras bien dificiles y mis hijos biologicos estan sufriendo las consequencias. creo que mis hijos no biologicos deben saber la realidad si algun dia necesitaran una transfucio o transplante de organos es necesario y util saber sobre su padre biologico. Y la persona que en mi caso rompio un matrimonio debe hacerse caso de las responcibilidades de los hechos como engendrar un hijo gracias y espero no haber ofendido a nadie.

Christian Martínez-Vélez dijo...

Creo que debemos de buscar el igualismo!!!!! ahi esta la salud

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con esta nueva ley y ya era hora de que se le hiciera justicia a tantos hombres enganados. Pero, qué de aquellos que no han sido enganados y ahora se arrepiente del reconocimiento voluntario, tratando a los ninos como si fueran animalitos adoptados, que cuando se cansan los botan en las calles? Ese es mi caso, mi hija fue reconocida voluntariamente. Luego de un tiempo yo me arrepentí y el padre biológico y yo decidimos reunirnos con el padre legal para cambiar los papeles. La nena solo tenia un ano. El padre legal se negó rotundamente y hasta nos amenazó de muerte. Luego de muchos anos, me lleva al tribunal acusándome de que yo lo engané y de tantas mentiras que yo misma me quedo sorprendida. He tratado de comunicarme con el padre biológico ya que hace varios anos no se nada de él y parece que se lo tragó la tierra. Este tipo lo que se ha ganado es una demanda por difamación porque de ramera hacia abajo me ha dicho de todo. Despues
de todo lo que le importa que la pensión y no todo el dano emocional que le pueda ocasionar a la nina, la cual recibe terapias psicológica desde mucho antes de esta situación. Además he tenido que suspender las terapias por que el dinero no me da para pagarlas debidos a los gastos legales en que he tenido que incurrir. Esta persona fue la que me insistió en dar el apellido a mi hija y cometí el error de creerle. Pero despues que el se negó a que el verdadero padre biológico la reconociera, ahora viene que tremendo embuste. Pero nos veremos en corte y le aseguro que tendrá que pagar por sus mentiras y difamaciones.

Anónimo dijo...

Esa ley esta buenisima, tambien tienen que estipular el pago para atras de todo ese dinero que se le dio de ASUME!!

Anónimo dijo...

EN MI OPINION ES LAMENTABLE QUE ALGUNAS MADRES CON HIJO PASE POR ESTA SITUASION, YO SOY UNA DE ELLA YA QUE POR ESTA LEY EL PADRE DE MI HIJA PRESENTO PRUEBAS FALSAS PARA DESLIGARSE Y EVADIR SU RESPONSABILIDAD, YO DESEO QUE SI HAY ALGUN ABOGADO QUE ME PUEDA AYUDAR CON ESTA SITUASION YA QUE HA PROVOCADO LA TRIZTEZA Y DESILUCION A MI HIJA. COMO UN HOMBRE QUE RECONOCE A UNA NINA A LOS CUATRO A~O Y LUEGO DE 9 A~OS, EL ABUSO DE SU INOCENCIA EN COMPLICIDAD CON SU PRIMA, SU HERMANA Y SU CU~ADO Y CON ENGA~OS Y MANIPULACION DESPOJARA A SU HIJA DE TODO, YO ENTIENDO QUE EXISTEN MUCHAS MUJERES SIN ESCRUPULOS, PERO SI LA LEY FUERA QUE AMBOS PADRES ESTEN PRESENTE EN REALIZAR CUALQUIER PRUEBA GENETICA YO ESTOY 100X100 DE ACUERDO Y ASI NO HABRIA NINGUNA DUDA, EXPLICO BREVEMENTE QUE EL PADRE DE MI HIJA A CAMBIO DE UN SUPUESTO PREMIO DE DINERO Y UN VIAJE A DISNEY SE DEJARA TOMAR MUESTRA Y EL PRESENTO MUESTRA DE OTRO HOMBRE BAJO SU NOMBRE PARA QUE LAS PRUEBAS SALIERAN NEGATIVAS, COMO UNICO PUEDO COMPROVARLO ES SOLICITANDO OTRA PRUEBA DE ADN PARA ENFRENTAR LA VERDAD, ES POR ESO QUE QUIERO QUE MUCHAS MUJERES QUE ESTAN SIENDO VICTIMAS COMO YO POR ESTA NUEVA LEY PARA QUE ESTEN BIEN ALERTA DE QUE EXISTEN HOMBRES INESCRUPULOSO QUE SON CAPACES DE LO QUE SEA PARA DESPRESTIJIAR A UNA MUJER.

Anónimo dijo...

hola.....
mi caso es parecido al de la ultima que publico el padre de mi hijo lo esta negando despues de nueve años me ha demandado dos veces y las dos veces se le ha caido el caso a el sin tener q pasar al nene por el proceso mi nene ha sufrido mucho por este proceso y yo entiendo q hay mujeres que de verdad engañan a los hombres pero ese no es mi caso mi nene es de quien lo reconocio y son dos gotas de agua y es muy triste que por relaciones nuevas que le meten por la cabeza a los hombres los niños sufran ...lo peor de todo es que a pesar de que la demanda se la he ganado dos veces el sigue con lo mismo y le debe miles de dolares por asume....mi pensar es que despues que reconocen a los niños voluntariamente y son de ellos pq hacerle tanto daño a esas criaturas que no pidieron nacer.....pq mi nene tiene nueve años y hasta a intentado quitararse la vida por todo lo que ha pasado ....

Jose dijo...

He leido cada uno de sus comentarios y entiendo que muchas mujeres se enfocan en como pierden derechos ganados y como pueden ser humilladas y castigadas por hombre sin escrupulos. Bueno espero que vean mi punto de vista y entiendan como esta ley beneficia la justcia comun. Yo tengo 2 hijos y siempre he sabido que uno de mis hijos no es mio ya que la madre me lo confeso despues que naciera. Ahora me entero por mi medico que yo nunca he sido capaz de tener hijos y peor aun llevo mas de 10 anos luchando con la madre para que me permita compartir con mis hijos libremente y sin ataduras. Mis hijos no me llaman ni para mi cumpleanos... No quieren saber de mi porque su madre siempre le puso en la cabeza que yo los abandone cuando en realidad como toda relacion se acabo el amor por ella pero no el de mis hijos. Yo pago el 100% del colegio y pago al dia mi pension alimenticia, los llamo frecuentemente aun cuando ellos no me llaman y hago que vengan a donde mi en donde resido en Estados Unidos. La madre ha hecho lo que quiera en el tribunal y se que lo mas seguro tengo un abogado muy pobre pero lo UNICO que quiero es compartir con mis hijos y ahora la madre logro que el juez evaluara mis relaciones paterno filiares y pide que les redusca el tiempo porque ella entiende que mis hijos no quieren estar conmigo. En otras palabras estoy en un limbo judicial donde no puedo compartir con mis hijos hasta que servicios sociales evalue cosa que puede tomar de 6 meses a un ano. Esto es complicado pero esta mujer lo unico que quiere es que le sigan pasando $1,000 de pension mas colegio y gastos medicos, no quiere trabajar y vive con su novio gastando los recursos que son para mis hijos ya que siempre viven agarrados. Yo que ahora me encuentro con la situacion que el unico hijo que pensaba era mio tampoco lo es y tengo que luchar en un sistema judicial injusto por el amor de ellos porque los siento mios y noquiero que sufran por el engano de su madre. Comentaron que la ley se hace para muchos y no para los pocos... Creo que errastes lay ley se hace para proteger al INOCENTE y no al culpable... osea una mujer que miente victimisa a alguien y la ley tiene la obligacion de proteger aquellos victimisados. Ejemplo alguien que fue acusado por asesinato y le espera la pena de muerte tiene mecanismos para protegerse si es inocente aun cuando sabemos que mas del 90% de los encontrtrados culpables por asesinato si mataron... Aqui no estamos jugando la vida los inocentes que pagamos y sufrimos porque alguien se beneficia de un sistema judicial injustos que al final lo que les importa es el otro chequesito que se consiguieron del que le pasaron la cuenta del hijo. Yo por mi parte con este nuevo decubrimiento buscare un nuevo abogado y peleare la partenidad pero eso no significa que no ame a mis hijos... ellos seguiran con mi amor y la educacion digna que se merecen simplemente su madre no tendra mas el mecanisno de chantaje de los tribunales y pension alimenticia. Hoy estoy sin mis hijos en Navidad y gracias a la astucia del abogado de ella perdi que estuvieran conmigo en despedida de anos... Le dejo este pensamiento y Feliz Navidad