Y con ustedes... la gran Esther Vicente en actitud celebratoria! ;-)
29 Diciembre 2011
ESTHER VICENTE/ Voces de El Nuevo Día
En medio de la preparación de los alimentos, postres y bebidas para el encuentro familiar con los dieciocho parientes de mi familia extendida, recibí infinidad de llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, flores, botellas de champagne y regalos múltiples de parte de mis fans y colegas cibernautas en señal de apoyo ante tan inesperado evento.
He debido esperar al Día de Navidad para leer con cuidado y paz la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199, la opinión concurrente de los jueces Hernández Denton y Fiol Matta, la concurrente en parte y disidente en parte de la jueza Anabelle Rodríguez y el voto de conformidad de los jueces Martínez, Pabón Charneco y Kolthoff. El número de opiniones judiciales revela de por sí lo crítico del asunto.
En mis treinta y cinco años en la profesión jurídica he escrito una tesis doctoral sobre el tema de la violencia doméstica, he publicado 14 artículos de revista jurídica, 8 capítulos en libros jurídicos y 4 obras colectivas de temas jurídico-sociales, así como decenas de columnas en periódicos y revistas de todo tipo. Sin embargo, el escrito que me ha dado el reconocimiento que hoy recibo es un trabajo de diez párrafos publicado en el blog derechoalderecho.
Fascinante. Ello atestigua la importancia que ha adquirido la comunicación cibernética en el mundo contemporáneo. Si quiere usted llamar la atención sobre algún abuso o sobre un sistema político dictatorial, si quiere usted convocar a una manifestación masiva, si quiere usted comunicarse con la gente joven, entenderla, compartirle y recibir conocimiento, le aseguro que un corto y contundente mensaje cibernético será más efectivo que mil escritos enjundiosos. Ello ha quedado evidenciado por la llamada Primavera Árabe, el Movimiento Ocupa, las luchas de Ai Weiwei en la China, el éxito de la bloguera cubana Yoani Sánchez y muchos otros ejemplos.
Resulta que la jueza suprema Anabelle Rodríguez reconoció este asunto y optó por citar el mencionado artículo publicado por esta servidora. Osadía tal generó batallas desconocidas, pues los debates del Tribunal Supremo son secretos. Pero tarde o temprano tenían que salir a la luz las opiniones de los jueces. La prensa del país no tardó en identificar el conflicto supremo en torno a la validez de las ideas expresadas en el ciberespacio y el alcance de la protección provista por la Ley 54. Como resultado mi nombre y el de la colega Érika Fontánez pronto adquirirán la fama de la sabia Mafalda.
Este giro, importante por demás, ha invisibilizado tres aportes fundamentales de la opinión expresada por la jueza Rodríguez. Primero, la jueza suprema resalta claramente que el objetivo principal y el bien protegido por la Ley 54 sobre violencia doméstica es la integridad física y sicológica de las personas sobrevivientes de violencia por parte de su pareja, en su mayoría mujeres, y no la protección de la familia o de la unidad familiar.
Segundo, cuestiona que una mayoría de jueces del Tribunal Supremo cite el caso Pérez v. Flores Flores, cuando se trata de una sentencia emitida por un tribunal dividido tres a tres que no sienta precedente alguno en torno al alcance de la protección provista por la Ley 54. Tercero, explica y resalta la importancia de la disidencia en tanto herramienta protectora de la democracia y en su caso evidencia de un robusto e independiente poder judicial. Denuncia que acallar la disidencia es una forma de violencia simbólica inaceptable. A la jueza Anabelle Rodríguez nuestro agradecimiento por denunciar la violencia de género, machista, contra las mujeres y por defender el derecho a disentir.
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