En ese proceder extraño no se cita el texto del Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 631. En su lugar, se cita el blog www.poderespacioyambiente.blogspot.com. No se hace referencia al historial legislativo del estatuto. En cambio, se hace referencia al blog www.derechoalderecho.com para aseverar que la decisión que este Tribunal emitió hace nueve meses es odiosa y discriminatoria. Solo faltó citar las frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fin, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?" Juez Martinez Torres
Sin embargo, la crítica a las decisiones del Tribunal Supremo, tan problemáticas e injustas como esa Pueblo v. Flores Flores, son válidas sean dónde sea.... incluyendo la que hicimos las mujeres del Movimiento Amplio de Mujeres a las afueras del Tribunal el mismo día en que nos enteramos de la decisión.
Lo mejor de Pueblo v. Flores Flores es precisamente que es una sentencia. No es precedente, ni debe ser citado como tal. Gracias a que fue sentencia, el Tribunal Supremo pudo resolver otro caso de Ley 54 tal como debía resolverse. Relaciones Sexuales son parte de las relaciones consensuales de las que habla la Ley 54. Ver Pueblo v. Eligio Pérez , aquí.
En fin.... como dice Erika Fontánez Torres... ¡seguimos!
PD: En realidad, no puedo pensar en un mejor elogio que te comparen con Mafalda, The Onion y El Ñame. ¡¡¡QUE VIVA LA RESISTENCIA Y EL SENTIDO DEL HUMOR!!!
3 comentarios:
Esto es algo tan emocionante para mí. Tremendo. El Quinto Poder llega al Supremo. Quién lo pensaría.
Adelante y éxito.
Mis felicitaciones a las blogueras que quedaron reseñadas en la decisión. Con el tiempo la gente entenderá que las opiniones bien pensadas son meritorias de ser citadas, ya vengan de un libro o de un blog.
¡Saludos, licenciada! Por lo que veo, la actitud que manifiesta el Juez Martínez Torres en la respuesta citada refleja una falta de disposición para atender en sus méritos la cuestión que plantea la Juez Rodríguez Rodríguez, pero sobre todo, para mí refleja algo más importante: miedo. Miedo hacia algo que el magistrado probablemente no conoce y, por tanto, no entiende bien. (Basta recordar que por algo parecido, Sarah Palin quiso menospreciar a los autores de blogs al describirlos como los “chiquillos en pijamas sentados en el sótano de la casa de sus papás” que se pusieron a escribir cosas malas e inexactas sobre ella, y que por eso ella no salió electa en las elecciones estadounidenses de 2008... bueno, ¡allá Sarita con sus pollos!) Miedo del que él preferiría refugiarse en los voluminosos textos propios de la profesión legal (y digo esto sin intención de menosprecio, que conste), porque tal vez le da más validez a esos textos que a otras avenidas alternas de expresión. Para mí, esto luce como que hemos entrado en mares no cartografiados, en terrenos desconocidos, que pueden volverse en nuevas oportunidades, tanto para la profesión legal como para l@s autores (autoras) de blogs. Oportunidades que requerirán mucha educación, a parte y parte, sobre todo para cambiar actitudes como la que expresa el Juez Martínez Torres en su respuesta. Yo tengo fe de que ese día llegua, pero en lo que el hacha va y viene... le doy las gracias por darme la oportunidad de expresarme aquí en su blog. ¡Adelante!
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