Dice nuestro el Art. 73 (q) de nuestro Código Penal:
Cuando cualquier delito es cometido motivado por prejuicio por las razones antes establecidas, se considera como agravante este hecho al momento de imponer la pena para el delito de que se trate.{
Por su parte, la Ley Núm. 46 de 4 de marzo de 2002 enmendó la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal a los fines de adicionar un apartado para considerar como circunstancia agravante el hecho
¡PROHIBIDA LA IMPUNIDAD!
Cuando golpearon a Francheska, cuando le fracturaron su columna vertebral, cuando la insultaron por ella ser quien es..... ¡NOS ABUSARON A TODAS!
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