jueves, 20 de agosto de 2009

MOVIMIENTO AMPLIO DE MUJERES SE OPONE A LA CONFIRMACIÓN DE PROCURADORA DE LAS MUJERES

Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico
Comunicado de Prensa para publicación inmediata

San Juan, Puerto Rico, 20 de agosto de 2009- Luego de evaluar las respuestas de la Lcda. Yvonne Feliciano en las vistas públicas celebradas ayer como parte de su proceso de confirmación, y de escuchar que se está considerando que su nombramiento se extienda por diez años el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico expresó que ha tomado la decisión de oponerse a que ésta sea confirmada. El MAMPR expresó que la Ley 20 que creó la OPM es clara en cuanto al término de incumbencia de la Procuradora que se nombre. El Artículo 5 de la Ley 20 establece que “cuando el cargo de Procuradora quede vacante de forma permanente, antes de expirar el término de su nombramiento, la sucesora será nombrada por el término no cumplido de la que ocasione tal vacante”. A la luz de dicho artículo, el nombramiento de Feliciano o de cualquier otra procuradora, sería por los dos años que quedan del término que quedó sin cubrir por la Lcda. María D. Fernós, primera Procuradora de las Mujeres.

“Como muy bien expresa la Ley 20 que creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la persona que dirija dicha agencia debe demostrar independencia de criterio y la capacidad de trabajar desde una perspectiva de género. La Lcda. Feliciano se ha mostrado temerosa y evasiva en sus contestaciones durante las vistas públicas y no pudo demostrar que tiene la capacidad de analizar la situación de las mujeres de la Isla desde la perspectiva que le requiere la ley.”, expresó la Lcda. Amárilis Pagán Jiménez, portavoz del MAMPR.

En el día de ayer Feliciano continuó utilizando en las vistas públicas un estilo de respuesta en el cual aludía al estado de derecho vigente y evitó expresar qué acciones concretas realizará para adelantar los derechos de las mujeres de la Isla y si estaría dispuesta a retar el estado de derecho cuando el mismo atente contra la equidad de éstas.

“Por su preparación profesional y experiencia, esperábamos respuestas contundentes en cuanto a temas como el del estado laico. Sin embargo, apoyó los cinco minutos de reflexión y no fue capaz de trazar una línea clara entre lo que es una norma constitucional y una práctica que atenta contra dicha norma”, expresó la Lcda. Ana Irma Rivera Lassén, otra de las portavoces. De la misma manera, el MAMPR criticó que la nominada expresara que tiene una postura personal en cuanto al tema del aborto y que a pesar de ella defendería el estado de derecho. “A nivel internacional, el derecho al aborto es un derecho reconocido como parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Su contestación sobre este asunto revela que de verse amenazado ese derecho por un cambio en legislación o por jurisprudencia, ella no lo defendería. ¿Será capaz de defender otros derechos que aún están en riesgo para las mujeres? Hasta ahora no se ha expresado a favor de los derechos de las mujeres lesbianas y no pudimos ver de parte de ella una comprensión de la diversidad de situaciones que pueden enfrentar otras mujeres” añadieron.

El MAMPR expresó una gran preocupación que la nominada favorezca la fusión de las procuradurías. “La OPM nació de una necesidad real de crear un espacio de fiscalización y de promoción de legislación y de acciones gubernamentales que garanticen el respeto pleno de los derechos humanos de las mujeres. Nos parece evidente que en Puerto Rico aún queda mucho por hacer, pero para que la oficina sea efectiva, no puede estar supeditada a otras agencias, ni puede abandonar un estilo de análisis en el cual se consideren las situaciones particulares de las mujeres, la manera en la cual nuestra sociedad construye la imagen de éstas y el discrimen latente en muchas de las decisiones y acciones gubernamentales.” dijeron las portavoces, quienes además, llamaron la atención al hecho de que una fusión de las procuradurías limitaría su campo de acción.

Por otro lado, las posturas de la nominada en cuanto a la Ley 54 de violencia doméstica, levantaron serias interrogantes y preocupaciones al MAMPR.

“Al hablar de la Ley 54 y vincular de inmediato el tema a intervenciones familiares, crea la impresión de que no conoce las dinámicas de poder y control que se desarrollan en el seno de una familia en la cual existe violencia doméstica. La OPM debe velar por la integridad emocional y física de las mujeres que sufren este tipo de situación y dar seguimiento a la implantación de la Ley 54. Más aún, la legislación federal bajo la cual se asignan fondos a esa oficina para intervenir con la violencia doméstica, prohíbe prácticas que pongan en riesgo a las mujeres, y eso incluye una prohibición de sesiones de mediación o terapia familiar” explicaron. Éstas añadieron que es importante que cualquier procuradora sepa distinguir el concepto de violencia intrafamiliar del de violencia en relaciones de pareja, conceptos que la nominada pareció entremezclar al hablar de la Ley 54 y la posibilidad de enmendarla.

Finalmente, el MAMPR expresó su frustración porque la Lcda. Feliciano no se reunió nunca con el MAMPR, grupo que había solicitado previamente dicha reunión.

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