... y hasta confundida estoy....
Resulta que, como surge de la noticia que les colgué ayer, un juzgador en España condenó a cárcel a una mujer que maltrató fisícamente a su esposa, bajo la Ley que prohíble la Violencia de Género en España. Eso ha creado cierta conmoción en la comunidad jurídica porque, según algunos, la ley de Género es clara, sólo aplica a actos de violencia de un hombre a una mujer. Por eso, la propia Fiscalía que buscó la pena de la convicta, ahora pondera incoar una apelación para que se aclare que esto se trata de violencia doméstica y no de género. O sea, que en España sí se castiga la violencia doméstica entre mujeres y entre hombres pero no reconocen que eso sea violencia por género. Vaya con el debate.
Mi amigo Aníbal, en cuanto leyó la noticia de ayer, me preguntó, ¿pero eso es violencia de género? Y yo le contesté que me parecía que sí, porque la violencia en contra de una persona por razón de su género se puede dar por alguién de ese propio género. ¿O no? Me parece demasiado restrictivo, sobre todo, si queremos abrir de una vez y por todas las fronteras impuestas por las construcciones sociales que dictan nuestra identidad sexual- que no reconozcamos que una mujer puede, por razón de género, maltratar a su compañera. Como sea, todo no lo tengo claro. Pero me parece fenómenal que en España se esté dando esta discusión.
Aquí la noticia. Por favor, coloquen sus comentarios por aquí para que todos y todas podamos aprender.
Para quien le interese, este es el texto completo de la Ley de Género. Desde su exposición de motivos se desprende la clara intención de penalizar el mal de la violencia de las mujeres en manos de los hombres.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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