jueves, 25 de noviembre de 2010

Femicidio/Feminicidio: los nombres de la violencia machista



II JORNADA BLOGUERA NO MAS
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Verónica Rivera Torres y Aníbal Rosario Lebrón

La Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, fue un gran triunfo jurídico y social para las mujeres puertorriqueñas. El abuso que por años sufrimos en nuestras casas se convirtió en causa de preocupación pública. Gracias a los trabajos del movimiento feminista puertorriqueño, el Estado comenzó a ver la necesidad de intervenir y no sólo preservar la integridad física y emocional de muchas mujeres que eran objeto de una violencia desenfrenada y condonada socialmente, sino que también el pueblo puertorriqueño reconoció la necesidad de prevenir que este tipo de conducta se continuara repitiendo. Para ello, el Estado definió como violencia doméstica y conducta punible cualquier

patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.


8 L.P.R.A. 602 (k)

No obstante, si bien es correcto llamar "violencia doméstica" a ciertos actos de violencia machista tipificados en la Ley 54 sobre todo en el contexto judicial, esa referencia legal no significa ni puede significar todas las dimensiones de la violencia machista a la que las mujeres en nuestro país estamos expuestas. Después de todo, eso que coloquialmente hemos llegado a conocer como "violencia doméstica" no se da en medio de un limbo social, sino que por el contrario responde a todo un entretejido de factores que de un modo desafortunado crean las condiciones para que un hombre se sienta legitimado (o al menos con la creencia de poseer una legitimidad) para insultar, golpear y hasta asesinar a su pareja o ex pareja.

Con el pasar de los años, nos hemos dado cuenta de que el término “violencia doméstica” ha resultado insuficiente para evidenciar la complejidad de la violencia contra las mujeres, pues limita ésta a las paredes del hogar, no da cuenta de que desproporcionalmente la mayoría de las víctimas al palio y fuera de la protección de esta ley son mujeres y, lo que tal vez sea lo peor, ha pretendido circunscribir las estrategias para erradicar la violencia machista a meras enmiendas de ley.

Durante este año, ante la rampante violencia en contra de las mujeres en nuestro país los medios de comunicación puertorriqueños comenzaron a categorizar de manera bastante consistente la violencia doméstica como violencia machista. Incluso, gracias a los trabajos del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR), El Nuevo Día utilizó el término en su editorial sobre este asunto. El cambio no es un capricho lingüístico, sino que responde a los intentos de evidenciar que esto es más que un asunto de violencia en el hogar (por así denominar lo doméstico). Es un problema atado a las concepciones del género y que afecta desproporcionalmente a un sector de la población por el simple hecho de ser del género femenino.

Cuando hablamos de violencia machista estamos problematizando concretamente que a las mujeres nos maltratan por el hecho de ser mujeres. Cuando hablamos de violencia machista estamos enfatizando el hecho de que la agresión se da primeramente por el hecho de la víctima encarnar el género asociado con las mujeres, y luego por el hecho de la relación que pudo o no tener con el agresor. Este cambio lingüístico es vital para puntualizar las insuficiencias que la Ley 54 presenta hoy.

Por ejemplo, actos de violencia machista como los experimentados en contra de tres mujeres trans este año, no encuentran vindicación bajo la Ley 54. Nuestro Tribunal Supremo en primer lugar no reconoce a estas mujeres como lo que son: mujeres. En segundo lugar al no reconocerlas como mujeres, las excluye de la protección de la Ley 54, ya que el Tribunal ha determinado que ésta no aplica cuando se trata de personas del mismo sexo.

La respuesta ante las decepcionantes decisiones de nuestro tribunal de mayor jerarquía, ha sido tratar de encausar estos casos como crímenes de odio. Sin embargo, esto resulta aún más difícil ante la propia incapacidad del sistema de perseguir estos actos bajo la rúbrica de crimen de odio debido al machismo institucional y el de sus funcionarios. Más aún, los asesinatos de estas mujeres transexuales ocurrieron precisamente por las construcciones sociales de inequidad, opresión y sexismo que marcan a los agresores y a las agredidas desde que nacen. Por ello, más allá de la dificultad de categorizar estos actos como crímenes de odio desde un punto de vista teórico o debido a que el estándar y las motivaciones pueden ser difíciles de probar bajo la ley o la insuficiencia del sistema, no debe caber duda de que estos actos son el reflejo y el producto de la violencia machista.

Si creamos conciencia de que esta violencia está vinculada intrínsecamente al hecho de ser mujer y las construcciones que en nuestro país están asociadas a este hecho, entonces podemos prevenir de manera más efectiva este tipo de violencia y erradicar las condiciones socio-culturales que perpetúan este tipo de comportamiento. Para realizar esto es necesario acuñar términos que ilustren el trasfondo de las acciones que se pretende nombrar. Por eso es vital el cambio lingüístico de violencia doméstica a violencia machista.

Sin ese cambio seremos incapaces de dirigir los caminos para la realización de nuevo trabajo social y posibles reformas legales que transformen la alarmante realidad de que en nuestro país cada mes muere más de una mujer por el hecho de ser mujer. Más aún, el cambio lingüístico debe preceder cualquier cambio legal. Para que este última transformación se dé es necesario un cambio conceptual que sólo puede ser alcanzado a través de nombrar las acciones de una manera distinta que recoja la realidad de lo que ocurre. Ese cambio está en proceso, pero debemos ser pro-activas y pro-activos para que se concretice. Debemos pues, empezar a utilizar en nuestro lenguaje de todos los días términos amplios como “femicidio” y “feminicidio” que den cuentan del fenómeno de la violencia machista que pretendemos visibilizar.

Femicidio significa la comisión de un acto violento por un hombre en contra de una mujer por el hecho de ésta ser mujer. Este término fue puesto sobre la mesa en los Estados Unidos por las autoras feministas Diana Russell y Jill Radford en su afamado libro “Femicide: The Politics of Woman Killing”. Por su parte, feminicidio es un ampliación del término femicidio que más allá de nombrar los actos de violencia en contra de las mujeres pretende servir a su vez como categoría analítica del fenómeno de la violencia machista. A través del término se analizan todas las circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales que abonan el camino para que germine la violencia de género.

Además, feminicido no sólo incluye los asesinatos, las violaciones y los maltratos de las mujeres por parte de los hombres, sino que incluye también como actor de la violencia al Estado que maltrata a las mujeres a través de lo que se conoce como la violencia institucional. El término de feminicido ha sido una aportación latinoamericana a la lucha en contra de la violencia machista. Fue propulsado por la feminista mexicana Marcela Lagarde y ha sido adoptado ya por varios movimientos feminista como los de Nicaragua, Perú, Guatemala y Colombia.

Sabemos que cambios sociales, como la utilización de nuevos términos como estos, tardan años en asentarse. Por ello es crucial que los medios de comunicación, sus ejecutores y ejecutoras, se conviertan en agentes catalíticos que aceleren el cambio conceptual necesario para prevenir la perpetuación de actos de violencia en contra de las mujeres por el hecho de ser mujeres. Por todo lo anterior, es el momento de hacer un llamamiento a que la prensa – tanto escrita, televisiva y radial – siga, tal como lo ha estado haciendo con el término "violencia machista", los pasos del movimiento feminista global y acoja los términos “femicidio” y “feminicidio” cuando reporten actos de violencia machista en contra las mujeres.




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